REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUANL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000501
ASUNTO: RP11-P-2011-000501

SOBRESEIMIENTO

Celebrado como ha sido el día 17 de Octubre de 2012, la Audiencia Especial en el presente asunto, de conformidad con lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al imputado ZACARIAS BAUTISTA FRANCO LAREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TOMASA DEL JESUS TINEO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Defensor Publico Penal, Abg. Eduardo Villalba, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez y el imputado el imputado ZACARIAS BAUTISTA FRANCO LAREZ. .

DE LA DEFENSA

“Visto que mi representado, ZACARIAS BAUTISTA FRANCO LAREZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28-04-2011, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, así como ha cumplido con el hecho de no meterse mas con la victima y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; asimismo solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, es todo.


DE LA VICTIMA

“Hasta el momento el no se ha metido mas conmigo y yo quisiera que siguiera así que el no se meta mas conmigo, es todo.”

DEL FISCAL

“No tengo objeción con lo solicitado por la defensa, es todo.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ZACARIAS BAUTISTA FRANCO LAREZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 28-04-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el imputado ZACARIAS BAUTISTA FRANCO LAREZ, cumplió de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada noventa (90) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TOMASA DEL JESUS TINEO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado ZACARIAS BAUTISTA FRANCO LAREZ nacido el 06-01-1964, de 48 años de edad, natural de Río Caribe, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.394.683, de profesión u oficio agricultor, hijo de Timoteo Franco y Teodora Larez, residenciado en el caserío Cangrejal, casa s/n, como a 200 metros de la bomba de agua, parroquia Campo Elias, Municipio Libertador, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de TOMASA DEL JESUS TINEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Cúmplase.-
El JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA