REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007348
ASUNTO: RP11-P-2012-007348


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrado como ha sido el día 26 de Septiembre de 2012, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la sala a la Defensora Pública Penal Sexta de Guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien acepto el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/09/2012, mediante denuncia interpuesta por la víctima ciudadana NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, quien expuso que en horas de la noche cuando ella se encontraba en la casa de su tía Shelia conversando con ella, y le dijo a su pareja que cual era la chismera que ellos tenían, que le pidió que se quedara quieto, que se encontraban hablando normal, ya que su vecina la negra le había contado que había tenido problemas con su pareja por el chisme de que Andy andaba con Shelia y otra mujer más, que todas las personas del lugar conocen a su mujer y alguien le contó a ella que su pareja tenía una relación con otra mujer por el mismo sector, que ellos estaban hablando bien, que en eso llegó su tía Shelia y empezó a reclamarle, …que en eso los dos se fueron alterando y le dijo que la gente iba a lograr lo que querían que ellos se separaran por culpa de la chismosa, que en lo que la llamó chismosa, ella también le dijo chismoso, …que él se levantó y se le fue encima, que en ese momento ella se encontraba sentada, …y él igual se le fue encima y le dio un golpe por el cuello y la empujó y le dio por la espalda con una pared que estaba detrás de ella, que ese momento fue cuando un primo de él de nombre Isaias apodado el Chopo lo agarró y se lo llevó para afuera, que posteriormente se dirigió a la policía. (Se deja constancia que el Ministerio Público, narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13 de la ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.134, nacido en fecha 08-10-84, hijo de Eusebio Margarito Fajardo y Feliciana Longart Alarcón, Agricultor, y domiciliado en: Le Ceiba Alta, Calle Principal, casa S/N, como a doscientos metros de la bodega de la señora Ana Acuña, Irapa. Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

Solicito la libertad sin restricciones por no existen en la causa suficientes elementos de convicción como para imputar a mi representado hecho alguna, asì mismo no existe examen medico forense que pueda avalar las supuestas lesiones sufridas por la victima, en caso de no compartir el criterio de la defensa solicito las medidas sean impuestas por ante la Comandancia de Policía de Irapa. Solicito copias simples. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído la solicitud de Medida Cautelar de las establecidas en el artìculo 256 ordinal 3ª del COPP, realizada por el representante del Ministerio, por encontrarse el imputado ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 5, 6 y 13; e igualmente oído los alegatos de la defensa; es por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 25/09/2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 3 y su vuelto, corre inserta la denuncia interpuesta por la víctima ante el Centro de Coordinación Policial “Gral Juan Manuel Valdez”, quien manifestó: que en horas de la noche del día 25/09/2012 cuando ella se encontraba en la casa de su tía Shelia conversando con ella, y le dijo a su pareja que cual era la chismera que ellos tenían, que le pidió que se quedara quieto, que se encontraban hablando normal, ya que su vecina la negra le había contado que había tenido problemas con su pareja por el chisme de que Andy andaba con Shelia y otra mujer más, que todas las personas del lugar conocen a su mujer y alguien le contó a ella que su pareja tenía una relación con otra mujer por el mismo sector, que ellos estaban hablando bien, que en eso llegó su tía Shelia y empezó a reclamarle, …que en eso los dos se fueron alterando y le dijo que la gente iba a lograr lo que querían que ellos se separaran por culpa de la chismosa, que en lo que la llamó chismosa, ella también le dijo chismoso, …que él se levantó y se le fue encima, que en ese momento ella se encontraba sentada, …y él igual se le fue encima y le dio un golpe por el cuello y la empujó y le dio por la espalda con una pared que estaba detrás de ella, que ese momento fue cuando un primo de él de nombre Isaias apodado el Chopo lo agarró y se lo llevó para afuera, que posteriormente se dirigió a la policía. Al folio 4 y su vuelto corre inserto el informe médico legal donde se deja constancia de las lesiones presentadas por la víctima en el presente asunto. Al folio 6 cursan los derechos impuestos a la víctima. Al folio 8 cursan las medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado de autos. Al folio 9 y vuelto, corre inserta Acta Policial suscrita por el Oficial Pedro Mújica, adscrito a la Estación Policial “G/J. Santiago Mariño, donde se deja constancia que el ciudadano Andys Emiliano Longart Alarcón, se presentó se manera voluntaria, en virtud de tener conocimiento que cursaba en su contra denuncia que interpusiera la ciudadana Nurbelis del carmen Ugas, y el mismo se encontraba requerido. Al folio 11 y vuelto corre inserta Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente de Investigación I, Maximo Antonio Figueroa, donde deja constancia del recibo de las presentes actuaciones y la detención del presunto imputado de autos. Al folio 13 cursa memorandun Nº 9700-184, donde el funcionario Agente del Área Técnica Raúl Lares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia que una vez verificado en los archivos de control interno que se llevan por ante esa Delegación, se pudo constatar que Longart Alarcón Andys Emiliano, titular de la cédula de identidad Nº 22.924.134, no presenta registro policial. Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se niega la Libertad sin Restricciones solicitadas por el Defensor Publico. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.


DISPOSITIVA



Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, venezolano, soltero, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.134, nacido en fecha 08-10-84, hijo de Eusebio Margarito Fajardo y Feliciana Longart Alarcón, Agricultor, y domiciliado en: Le Ceiba Alta, Calle Principal, casa S/N, como a doscientos metros de la bodega de la señora Ana Acuña, Irapa. Municipio Cajigal del Estado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez Estado Sucre, e igualmente se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Irapa Municipio Mariño del estado Sucre informando sobre el régimen de presentación impuesta y el deber que tiene de registrar las presentaciones impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, y conformen firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA