REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007272
ASUNTO: RP11-P-2012-007272


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUTCION DE FIANZA

En el día de hoy, Nueve (09) de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Mileine Guacuto Ríos y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-007272, seguido al imputado: VÍCTOR MANUEL PÉREZ VÁSQUEZ, por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensor Privado, Abg. Néstor Martínez, los fiadores: Luís José Mata González y Omar Antonio Rodríguez Fermín (quienes son los fiadores del imputado VÍCTOR MANUEL PÉREZ VÁSQUEZ), así mismo el imputado Víctor Manuel Pérez Vásquez (previo traslado de la Comandancia de la Policía) y el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. José Antonio Fraga. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas.
IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente el tribunal procede a identificar el primero de los fiadores: LUÍS JOSÉ MATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 10.218.020 y domiciliado en: Canchunchu viejo, Barrio 19 de abril, casa número 21, Municipio Bermúdez Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores: OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 10.883.114 y domiciliado en Macarapana, Calle vieja de Macarapana Sector Choro choro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado VÍCTOR MANUEL PÉREZ VÁSQUEZ, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 25-09-2012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Siete(07) días por el lapso de seis (06) meses ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado: VÍCTOR MANUEL PÉREZ VÁSQUEZ, venezolano, Natural del Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.256.769, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 16-11-1981, hijo de Carmen Vásquez y Víctor Pérez, domiciliado en: Guasimal, Calle Principal, cerca de la Ferretería EL Rey de la Construcción, Municipio Benítez, estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido solicita el derecho de palabra, el fiscal quien expone: No se opone a la fianza acordada por el tribunal, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone:
Esta Defensa esta de acuerdo que se materialice la fianza acordada por este Tribunal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oída la oposición plateada por el representante del ministerio Publico y los alegatos de la defensa, considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por la defensora privada, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, este Tribunal declara materializada la fianza; en el asunto seguido al Imputado: VÍCTOR MANUEL PÉREZ VÁSQUEZ, venezolano, Natural del Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.256.769, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 16-11-1981, hijo de Carmen Vásquez y Víctor Pérez, domiciliado en: Guasimal, Calle Principal, cerca de la Ferretería EL Rey de la Construcción, Municipio Benítez, estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO FIANZA, respecto al imputado VÍCTOR MANUEL PÉREZ VÁSQUEZ, venezolano, Natural del Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.256.769, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 16-11-1981, hijo de Carmen Vásquez y Víctor Pérez, domiciliado en: Guasimal, Calle Principal, cerca de la Ferretería EL Rey de la Construcción, Municipio Benítez, estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de EVASION FAVORECIDA; previsto y sancionado en el Articulo 258 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. debiendo los referidos ciudadanos cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada Siete (07) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad al imputado de autos y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad., informándole de lo aquí decidido. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas por el Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó, y conformen firman.
La Juez Cuarta Control

Abg. Ysmenia Fernández H


El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz