REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003830
ASUNTO: RP11-P-2012-003830

PRORROGA OTORGADA
AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por la Abogada. Elvismarys Hernandez, en su Carácter de Fiscal en Materia Septimo del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA PRORROGA, de Quince (15) días, en el asunto seguido al Imputado: WUILMAN RAMON VIÑA VILLAROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: (occisos) FRANKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VALDIVIEZO; para presentar el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Droga, y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 07-09-2012, fue privado de Libertad, el Ciudadano: WUILMAN RAMON VIÑA VILLAROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal, y por cuanto hasta la presente fecha, faltan diligencias por practicar, tales como experticia balísticas, declaraciones de testigo entre otras, asi como tambien diligencias que pudieren ser solicitadas por la defensa y otras diligencias que no se han concluidos, que se hace necesario concluir con la investigación; es por lo que encontrándose dentro de la oportunidad procesal. SOLICITA SE LE CONCEDA LA PRORROGA, DE QUINCE (15) DÍAS, para presentar el acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencia por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treintas (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, la Audiencia de presentación de imputado, se realizó en fecha 07-09-2012, mas los Treintas (30) días, que establece dicho articulo, finaliza el día 07-10-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 08-10-2012, el cual Vencerá el día 22-10-2012 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. ACORDAR LA PRÓRROGA solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al mencionado Imputado, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 08-10-2012, el cual Vencerá el día 22-10-2012 respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al imputado: WUILMAN RAMON VIÑA VILLAROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: (occisos) FRANKLIN JOSE MARTINEZ MARCANO Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ VALDIVIEZO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H.
El SECRETARIO JUDICIAL.
Abg. Ronald Mayz.