REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007430
ASUNTO: RP11-P-2012-007430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Primero (01) de Octubre del año dos mil doce (2012), se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Lisett Fermin, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación de los imputados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No contar con defensor de confianza que los asista, por lo que este Tribunal le designa al Defensor Público en Penal Ordinario, Abg. JESUS MAYZ, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contrta de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, plenamente identificado en actas, toda vez que hay suficientes elementos de convicción para acreditar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal En virtud de los hechos acaecidos en fecha: 29/09/2012. Ahora bien si en el transcurso de la investigación cursan elementos de convicción el Ministerio Público, presentara el acto conclusivo que estime pertinente. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar a los imputados, quien quedó identificado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO venezolano, 18 años de edad titular de la cedula de identidad v-28.201.173 de estado civil soltero , natural de Carúpano Estado Sucre donde Nació en fecha 23/11/1993, hijo de Crucelis Urbano y Alpidio Rodríguez quien manifestó: nosotros estábamos en la parada del mercado montado en la buseta y llegaron los funcionarios y nos dijeron detenidos porque no quisimos darle real yo me metí la mano para buscar y le di con el hombro al policía sin querer y eso fue todo, los policías nos detuvieron . Es todo”. Seguidamente se ordena al alguacil el ingreso a la sala del segundo de los imputados quien dijo llamarse como quedara escrito ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, venezolano de 18 años de edad manifestó ser titular de la cedula de identidad v- 24.715.295, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-03-1994, hijo de Lourdes Alcalá y Cesar Oliveros quien manifestó estábamos en la parada montados llegaron los funcionarios nos revisamos y de una vez nos llevaron presos el metió la mano y le di sin querer al policía Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público Abogado Jesús Mayz expone: Esta defensa solicita la libertad sin restricciones por no estar acreditados los supuestos del 250 ordinal 1 y 2 supuesto negado solicito una medida cautelar toda vez que efectivamente no hay elementos de convicción para acreditar delito alguno. Solicito copias de las actuaciones. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por el Fiscal Segundo del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, plenamente identificado en actas, toda vez que no hay suficientes elementos de convicción para acreditar el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal, por los hechos de fecha 29-08-2012, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita libertad sin restricciones y en el supuesto negado medida cautelar Sustitutiva de Libertad. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 215 del código penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 29-09-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, es autores o partícipes de los hechos punible antes señalado, lo cual se evidencia de las actas que corren insertas en el presente asunto penal, En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe a los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO Y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA en el hecho imputado por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, es por lo que considera este juzgador ajustado a derecho acordar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Defensor Público, consistente en cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, desestimándose la solicitud realizada por la representación fiscal. Asimismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ URBANO venezolano, 18 años de edad titular de la cedula de identidad v-28.201.173 de estado civil soltero , natural de Carúpano Estado Sucre donde Nació en fecha 23/11/1993, hijo de Crucelis Urbano y Alpidio Rodríguez y ENDER ALEXANDER OLIVEROS ALCALA, venezolano de 18 años de edad manifestó ser titular de la cedula de identidad v- 24.715.295, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil Soltero, nacido en fecha 21-03-1994, hijo de Lourdes Alcalá y Cesar Oliveros, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Oficial ANTONIO VELASQUEZ, consistente en por ante la Unidad de Alguacilazgo de este presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Pùblico y la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Asimismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones impuestos en el Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que apertura la investigación penal a los funcionarios. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz
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