REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007429
ASUNTO: RP11-P-2012-007429

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día, 01 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado del Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido a los ciudadanos JIMMY LUIS FARIAS BARRETO Y DARWIN JOSE RODRIGUEZ REYES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados previos traslados desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar a esta sala al ciudadano MIGUEL JOSE MALAVÉ MOYA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.953.961 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.269 y con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio Rental Acosta Montaño, piso 01, oficina 01, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona por los ciudadanos JIMMY LUIS FARIAS BARRETO Y DARWIN JOSE RODRIGUEZ REYES y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Es todo;
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera el Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos JIMMY LUIS FARIAS BARRETO y DARWIN JOSE RODRIGUEZ REYES, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 29 de Septiembre del presente año por los funcionarios del IAPES, considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que los ciudadanos JIMMY LUIS FARIAS BARRETO Y DARWIN JOSE RODRIGUEZ REYES, hayan incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la libertad sin restricción del mismo, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, pude presentar el acto conclusivo que considera pertinente, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; haciéndose pasar a sala al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JIMMY LUIS FARIAS BARRETO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 33 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.895.700, nacido en fecha 03/03-1.979, hijo de Luís Farias y Oglys Barreto y domiciliado en: Calle Palosano, casa S/N, Sector Los Cocos cerca del estadium, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se hizo pasar al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse DARWIN JOSÉ RPDRIGUEZ REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.592.607, nacido en fecha 13/09/1.986, hijo de Xiomara Rodríguez y padre desconocido y domiciliado en: Calle Figueroa, casa S/N, Sector Los Cocos cerca del estadium, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”



EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia estoy de acuerdo con la solicitud de libertad sin restricciones, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor de los ciudadanos JIMMY LUIS FARIAS BARRETO y DARWIN JOSE RODRIGUEZ REYES, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por La defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentran elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 en sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, esta Juzgadora considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JIMMY LUIS FARIAS BARRETO y DARWIN JOSE RODRIGUEZ REYES.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados JIMMY LUIS FARIAS BARRETO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 33 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.895.700, nacido en fecha 03/03-1.979, hijo de Luís Farias y Oglys Barreto y domiciliado en: Calle Palosano, casa S/N, Sector Los Cocos cerca del estadium, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y DARWIN JOSÉ RPDRIGUEZ REYES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.592.607, nacido en fecha 13/09/1.986, hijo de Xiomara Rodríguez y padre desconocido y domiciliado en: Calle Figueroa, casa S/N, Sector Los Cocos cerca del estadium, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.