REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007816
ASUNTO: RP11-P-2012-007816

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha veinticuatro, (24) de Octubre de 2012, la respectiva Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Abg. Douglas José Rivero Farias; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Ronald Mayz y el alguacil de sala, en el presente asunto seguido a la ciudadana: FRANCIS YAMILET LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la imputada Francis Yamilet López, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando la misma el mismo manifestó no contar con defensor de confianza para su asistencia en la presente audiencia y estando presente la defensa pública penal de guardia Abg. Amagil Colon, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto la ciudadana: FRANCIS YAMILET LOPEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 23 de Octubre del presente año por los funcionarios del IAPES; en virtud de ello es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FRANCIS YAMILET LOPEZ, quien es venezolana, natural de Río de Agua, Municipio Libertador del Estado Sucre, soltera, de 31 años de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.104, nacida en fecha 16-09-81, hija de Francisco Lara y Felipa López y domiciliada en, Calle el Milagro, sector Río de Agua Casa N° S/N; Parroquia Campo Elías del Municipio Libertador del Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL:
Quien expone: “Esta defensa se opone a la pretensión fiscal y solicita se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para sustentar la solicitud fiscal, solicito copias simples de las actas que conforma el presente asunto. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado lo manifestado por la representación fiscal quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana: FRANCIS YAMILET LOPEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por la defensa, quien solicita la Libertad sin Restricciones de su defendida y finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir observa: cursa al folio 2 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-10-2012, rendida por la ciudadana Zapata Librada Josefina, por ante el IAPES, Centro de Coordinación Policial, TCNEL Ramón Benítez, Departamento de Investigaciones Penales, en la cual se deja constancia de como sucedieron lo hechos y entre otras cosa dice” la funcionaria que se encontraba en ese momento de guardia allí le da los buenos días y le pregunta cordialmente si se le ofrecía algo y Francis sin decir palabra alguna se puso agresiva con la funcionaria, y esta le dice que respirara y que se relajara por que estaba muy alterada, y así no podía entenderla y solucionar su problema y fue cuando Francis se le fue encima a la funcionaria” cursa al folio 3 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23-10-2012, rendida por la ciudadana Lourdes Evelia Ortiz Zapata, por ante el IAPES, Centro de Coordinación Policial, TCNEL Ramón Benítez, Departamento de Investigaciones Penales de en la cual dejan constancia de haber presenciado los hechos y es conteste en afirmar los hechos suscitados. Al folio 4 cursa ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 23-10-2012, suscrita por la funcionaria Lourdes Díaz, adscrita al IAPES, Centro de Coordinación Policial, TCNEL Ramón Benítez, en la cual deja constancia de cómo sucedieron los hechos y como se practico la detención de la imputada de autos. Cursa al folio 10, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-10-2012, suscrita por el funcionario Robert Ramos, del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia de haber recibido oficio Nª 585-12, de fecha 23-10-2012, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial, TCNEL Ramón Benítez, Departamento de Investigaciones Penales, mediante el cual remiten actuaciones signada con el Nª 19-2C-DDC-F7-780-2012, y en calidad de detenida a la ciudadana FRANCIS YAMILET LOPEZ. De igual manera dejan constancia que efectuaron llamada telefónica al sistema computarizada SIIPOL; del modulo de ferry de la ciudad de Cumana, Estado Sucre, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudiere presentar la ciudadana detenida, siendo atendida dicha llamada por el funcionario José Vásquez, quien luego de proceder lo requerido, informo que la supra mencionada no presenta registros policiales ni solicitud alguna ante el sistema Computarizado SIIPOL. Cursa al folio 11 Memorandum N° 9700-226-1218 de fecha 23-10-12, suscrita por el funcionario Carlos José Rodríguez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia que la ciudadana LOPEZ FRANCIS YAMILET, titular de la cedula de identidad Nª 17.406.104, aparece registrada con el siguiente registro: 07-04-2005 cicpc CARUPANO, Delito Riña, exp H-050-210. Por todo lo antes expuesto considera quien como Juez suscribe que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, en contra de la ciudadana FRANCIS YAMILET LOPEZ, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así mismo se decreta la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de la ciudadana FRANCIS YAMILET LOPEZ, venezolana, natural de Rio de Agua, Municipio Libertador del Estado Sucre, soltera, de 31 años de edad, profesión u oficio: del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.406.104, nacida en fecha 16-09-81, hija de Francisco Lara y Felipa López y domiciliada en, Calle el Milagro, sector Rio de Agua Casa N° S/N; Parroquia Campo Elias del Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. RONALD MAYZ