REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003367
ASUNTO: RP11-P-2012-003367

ADMISION DE HECHOS Y APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 23 de Octubre de 2012, la respectiva Audiencia Preliminar por ante este Tribunal cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, conformado por el Juez, Abg. Douglas Rivero, y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Tovar Anny y el alguacil de sala; en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JACKSON JOSE PINO MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en relación al articulo 83 ejudem, y a el ciudadano EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que Se encuentra presente: El Defensor Privado Abg. Cesar Antonio Mata (quien defiende al imputado Efraín José Carmona) El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Representante de la victima Eugenia Leonor Ugas, el Defensor Publico Penal Abg. Eduardo Villalba quien defiende a Jackson José Pino Mundarain y los imputados: JACKSON JOSE PINO MUNDARAIN Y EFRAIN JOSE CARMONA GAMBOA.
DEL TRIBUNAL:
Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, asimismo acuso formalmente a los ciudadanos JACKSON JOSE PINO MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en relación al articulo 83 ejudem, y a el ciudadano EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, por los hechos ocurridos en fecha 22-07-2012. Asimismo solicito sea admitida las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la representante de la victima: yo pido que se haga justicia, ya que a mi hijo lo mataron injustamente y pienso que uno no puede remitir contra una persona por antojo, mi hijo era un chico sano, ellos lo mataron porque le dieron la gana, cuando uno de ellos le metió la cacheada a mi hijo el le dijo por favor nosotros no estamos armados cuando vino uno de ellos y le disparo, asi que le dispararon porque quisieron. Yo como madre hubiese preferido que me lo golpearan no que me lo mataran. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: JACKSON JOSE PINO, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.589, de profesión u oficio agricultura, nacido el 09-08-1990, hijo de Argelia Mundarain y José Ángel Pino, domiciliado en: El Sector Chipichipi, casa S/N, sector Chipichipi, sector Hueco Loco, cerca de la bodega Brizas Las Charas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.691.705, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-06-1993, hijo de Efraín Cardonas y Sonia Gamboa y domiciliado en: El Valle, calle principal, al lado de la escuela, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
ALEGATOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICO Y PRIVADO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, quien ejerce la defensa técnica del imputado JACKSON JOSE PINO quien expone: en vista de la admisión de hecho, manifestada en este tribunal por el imputado Efraín José Cardona, esta defensa solicita el cambio de calificación de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en relación al articulo 83 ejudem, por Homicidio calificado en grado de cooperador no necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal ¡° en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal, esta solicitud se hace con basamento en que no se desprende de las que componen las presentes causas, que mi representado haya sido un cooperador inmediato en la comisión de este hecho punible, de igual manera podemos observar en la declaración de la representante de la victima que el único responsable de este acto fue el ciudadano Efraín Cardona, lo cual se sustenta en la admisión de hecho realizada por el mismo, y en vista que la conducta de mi representado para la fecha en que suscitaron los hechos no determinaba si el ciudadano Efraín Cardona cometía o no el hecho punible por lo que realizo la presente solicitud, todo esto en razón que la conducta desplegada por mi representado Jackson José Pino pueden cuadrar en la norma penal específicamente en el articulo 84 del Código Penal, ahora bien en el caso tal que esta instancia considere desistir de esta solicitud, es por lo que solicito el pase a juicio en la presente causa, haciendo uso del principio de comunidad de la prueba y de igual manera solicito al tribunal en base a la variación que ha tenido esta causa penal con fundamento al articulo 264 del COPP, la revisión de medida de privativa de libertad. También solicito copia simple de la causa. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Cesar Antonio Mata, quien ejerce la defensa técnica del imputado EFRAIN JOSE CARDONA quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal cambio de calificación jurídica, de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE contemplado en el articulo 405 del Código Penal, considerando las circunstancias en que como ocurrieron los hechos a los fines de una posible admisión. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JACKSON JOSE PINO MUNDARAIN, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en relación al articulo 83 ejudem, y a el ciudadano EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por las partes, por estimar que las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se cambie la calificación jurídica, toda vez de que la revisión de las actas encuadran a criterio de este juzgador el tipo penal imputado por el Ministerio Público. En otro orden de ideas de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede al examen y revisión de la medida de privación de libertad considerando que como juez suscribe a mantener la misma ya que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar por la cual se decreto la medida de coerción personal. Y así se decide Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los acusados si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados: EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, y expone: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de los acusados: JACKSON JOSE PINO MUNDARAIN y expone: “solicito la apertura a juicio oral y publico, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 375 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, donde se le imputa al ciudadano EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, acusación esta sobre la cual el acusado EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, el cual establece una pena entre Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena en principio a aplicar será de Diecisiete(17) años y Seis (06) meses, es decir su termino medio, ahora bien tomando en consideración que el acusado de autos para la fecha de la comisión de los hechos eran menores de 21 años de edad, y el mismos presentan buena conducta predelictual, se acuerda de conformidad con el artículo 74 ordinales 1 y 4del Código Penal, la rebaja que éste establece como atenuantes de ley, quedando la pena en su límite mínimo ; es decir en Quince (15) años de Prisión, y visto que el acusado de autos admitió los hechos de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, y aplicando la rebaja correspondiente de un tercio, toda vez de que se violo el derecho constitucional como lo es el derecho a la vida de las personas, y realizada la debida operación matemática, quedaría la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO. En otro orden de idea, visto que el acusado JACKSON JOSE PINO MUNDARAIN, no se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto seguido al ciudadano: JACKSON JOSE PINO MUNDARAIN, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en relación al articulo 83 ejudem, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Ciudadano EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.691.705, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-06-1993, hijo de Efraín Cardonas y Sonia Gamboa y domiciliado en: El Valle, calle principal, al lado de la escuela, casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. En otro orden de idea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto seguido al ciudadano: JACKSON JOSE PINO, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.842.589, de profesión u oficio agricultura, nacido el 09-08-1990, hijo de Argelia Mundarain y José Ángel Pino, domiciliado en: El Sector Chipichipi, casa S/N, sector Chipichipi, sector Hueco Loco, cerca de la bodega Brizas Las Charas, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal, en relación al articulo 83 ejudem, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ UGAS JUAN ANTONIO. Se mantiene como sitio de reclusión las instalaciones de la comandancia de la policía, hasta el tanto el tribunal de ejecución estime lo pertinente. Se ordena al secretario administrativo del tribunal crear la división de la continencia de la causa, a los fines de remitir la misma a la fase de ejecución una vez quede firme la presente decisión, debiendo remitir el asunto principal a la fase de Juicio. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. DOUGALS JOSÉ RIVERO FARIAS


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ANNY TOVAR