REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000905
ASUNTO: RP11-P-2011-000905
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Celebrada como ha sido en fecha veintidós (22) de Octubre de 2012, la respectiva Audiencia Especial, para verificar cumplimiento, por ante este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, conformado por el Juez, Abg. Douglas Rivero Farias, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000905, seguido al acusado RONALD JOSÉ IZAQUIRRE MAIS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose Presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el imputado Ronald José Izaquirre Mais, la Victima Milagros Del Valle Castillo y el Defensor Privado Abg. Arturo Izaguirre. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 30-05-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
DEL DEFENSOR PRIVADO:
Quién expone: “Visto que mi representado, RONALD JOSÉ IZAGUIRRE MAIS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 30-05-2011, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; asimismo solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, es todo.
DE LA VICTIMA:
En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: Milagros del Valle Castillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.909.744, de este domicilio en la calle principal del Muco, casa s/n, frente al deposito el Rosario del Estado Sucre, quien expone: “Hasta el momento el no se ha metido mas conmigo y yo quisiera que siguiera así que el no se meta mas conmigo, es todo.”
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y expone: “No tengo objeción con lo solicitado por la defensa, es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado RONALD JOSÉ IZAGUIRRE MAIS, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 30-05-2011, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el imputado JESÚS RAFAEL ZORRILLA, cumplió de manera satisfactoria con el periodo a prueba, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado RONALD JOSÉ IZAGUIRRE MAIS venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.061.647, nacido en fecha 23-06-1981, estado civil: soltero, oficio: Contador, hijo de Héctor Izaguirre, y Doris Mais, y domiciliado en: Calle Principal, casa S/N, cerca del callejón Izaguirre, el Muco, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CASTILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD MAYZ
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