CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004015
ASUNTO: RP11-P-2012-004015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy; 22 de Octubre de 2012, la respectiva Audiencia Preliminar, por ante este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, conformado por el Juez, Abg. Douglas Rivero Farias, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Ronald Mayz; en el asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la Ciudadana: JUANA DEL JESÚS GONZÁLEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que esta presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, el Imputado Carlos José Gómez Farias, No esta presente: la víctima Juana Del Jesús González.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de Violencia PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Juana Del Jesús González., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito de mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 52 años de edad, nacido en fecha 17/01/1.960, titular de Cédula de Identidad Nº 5.870.710, de profesión u oficio obrero, hijo Luís Beltrán Gómez y Carmen Farias de Gómez y domiciliado San Martin, barrio Bolívar, Calle la Miranda casa Nº 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL:
Quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de Violencia PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Juana Del Jesús González, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto represento la víctima en el presente acto en atención a los establecido en el articulo 43 del con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL:
Quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.


DECISION DEL TRIBUNAL:
“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputo al ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en Los artículos 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Juana Del Jesús González., imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana Juana Del Jesús González; y así se decide”. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 52 años de edad, nacido en fecha 17/01/1.960, titular de Cédula de Identidad Nº 5.870.710, de profesión u oficio obrero, hijo Luis Beltran Gómez y Carmen Farias de Gómez y domiciliado San Martin, barrio Bolivar, Calle la Miranda casa Nº 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en Los artículos 39 y 41 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Juana Del Jesús González., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana Juana Del Jesús González; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 22-10-2013, a las 03:00 p.m, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la norma adjetiva penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Douglas Rivero

El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz