REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007647
ASUNTO: RP11-P-2012-007647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 14 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez. Acto seguido el Juez impone al imputado de autos del derecho que tiene de estar asistido en este acto de un defensor de su confianza, por lo que este tribunal procede a preguntarle a los imputados de autos si tienen defensor que lo asista en la presente causa, manifestando los mismo No tener defensor que lo asista, en este acto se hace pasar al Defensor Público De Guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL quien se encuentra solicitado por ante el cicpc guiria según expediente F254314 de fecha 13 de septiembre de 1999, por el delito de robo genérico ahora bien de la revisión de la presente causa que ciertamente nos encontramos en un hecho meramente administrativo emanado del cuerpo técnico policía Judicial PTJ, por tal razón se le insta al ciudadano en sala a que sincere su situación con el referido cuerpo policial de igual manera se solicita la libertad sin restricciones ello fundamentado a que no consta solicitud ante tribunal de la republica es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como: SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 39 años, soltero, nacido el 10-04-1973, hijo de Dionicia Rosal Y Marcelino Martinez, titular de la cédula de identidad N° 9.938.789, residenciado en nueva Guiria calle 3, numero 27 cerca de la escuela santa Eduviges Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone. Ya yo pague esa solicitud en el año 1999, siempre la ptj me agarra y me suelta por esto pero ahora quien me agarro por esto fue la guardia Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal, Abg. Rosa Yhajaira Moya: solicito la libertad plena de mi defendido y a su vez oficiar al cicpc a los fines de dejar sin efecto la orden de captura según expediente F254314 de fecha 13/09/1999, copia simple del presenta acto. Es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la libertad sin restricciones a favor de SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-09-1999, de igual manera oída la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicita se decrete la libertad sin restricciones, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-09-1999, tal como se evidencia de: Acta Policial, De fecha 12-10-2012, suscrita funcionarios adscritos a la guardia nacional de Venezuela comando regional numero 7 destacamento numero 78, en la cual dejan constancia del modo, lugar y tiempo en que ocurre la aprehensión del imputado de autos cursante al folio 03 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 13-10-2012, suscrita por el agente de investigación Jairo Portillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia del recibo del oficio de numero 1014, de esa misma fecha, en el cual los funcionarios adscritos a la guardia nacional de Venezuela comando regional numero 7 destacamento numero 78, presentan en calidad de detenido al ciudadano SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, cursante al folio 06 y su vto- MEMORANDUM Nº 9700-184-0169, de fecha 13-10-2012, suscrito por el funcionario inspector jefe del área técnica JAIRO PORTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Carúpano, en la cual hace la solicitud si el ciudadano imputado posee registros policiales cursante al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-184-446, de fecha 13-10-2012 en la cual se deja constancia que el imputado SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, posee registros policiales en los archivo alfanuméricos llevados por ante el CICPC subdelegación Carúpano y por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) cursante al folio 08. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal de LIBERTAD PLENA en contra del imputado SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTINCIONES, solicitada por la Representación fiscal; asi mismo se acuerda dejar sin efecto solicitud que sobre el ciudadano SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, de fecha 13 de septiembre de 1999, por el delito de ROBO GENERICO. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado SILFREDO RAFAEL MARTINEZ ROSAL, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 39 años, soltero, nacido el 10-04-1973, hijo de Dionicia Rosal Y Marcelino Martínez, titular de la cédula de identidad N° 9.938.789, residenciado en nueva Guiria calle 3, numero 27 cerca de la escuela santa Eduviges Guiria Municipio Valdez, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Se decreta la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Cuerpo Tecnico de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas. Sub delegación Guiria, a los fines de dejar sin efecto solicitud signada con el numero F254314 de fecha 13/09/1999. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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