REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007645
ASUNTO: RP11-P-2012-007645
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 14 de Octubre de 2012, se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Florangel Salinas, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto, seguido a el ciudadano DELIS MANUEL CORDOVA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado (previo traslado de la Comandancia de la Policía) a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener Abogado de confianza que la asista, por lo que en este acto se procede a llamar a la Sala al Defensor Privado Abg. Miguel José Malavé Moya, titular de la cedula de identidad Nº 6.953.961, inscrito en el impre abogado Nº 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, piso Nº 01, oficina Nº 01, Carúpano, estado Sucre, quien expone, acepto el cargo recaído en mi persona, y Juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo; una vez juramentado fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a el imputado DELIS MANUEL CORDOVA, identificados en acta, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/10/2012. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero quien dijo ser y llamarse DELIS MANUEL CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 37 años de edad, nacido en fecha: 18-09-1975, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.725 profesión u oficio indefinida, hijo de: Judith Córdova y Manuel Acosta, residenciado en: el Sector Guaraguarita, Calle Santa Bárbara, Municipio Valdez del Estado sucre, y expone: “ Yo estaba sentado en el frente de mi casa con unos compañeros cuando llego el CICPC, y nos empezó a revisar y me llevaron detenido, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. Miguel José Malavé Moya y expone: Revisadas las actuaciones que conforman el expediente, solicito al tribunal decrete a favor de mi representado una Libertad sin Restricciones, por no existir suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, ello en razón de no existir testigos en el presente procedimiento que puedan corroborar el dicho de los funcionarios; Por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y expone: Visto lo solicitado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Oído asimismo lo esgrimido por la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, el Fiscal del Ministerio publico; le imputa al Ciudadano, DELIS MANUEL CORDOVA, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12/09/2012; Ahora bien, cursa en las actas procesales las siguientes actuaciones: 1.- Trascripción de Novedad: de fecha 12 de Octubre del 2012, donde se deja constancia donde se deja constancia de la recepción telefónica, cursante al folio 01. 2.- Oficio Nº 9700-184-2467: de fecha 12 de Octubre del 2012, donde se deja constancia de las investigaciones Nº I-8143156, Suscrita por el Sub-Comisario Nisvardo Gómez, cursante al folio 02. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Octubre del 2012, donde se deja constancia “Siendo las 11:00 horas de la noche del día 12-10-2012, los funcionarios inspectores WILMAN CEDEÑO y los agentes ANGEL FIGUEROA, CESAR RONDON, RAUL LAREZ, en vehiculo particular, hacia el Sector Guaraguarita, calle Santa Bárbara, Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de verificar la recepción telefónica, recibida en esta oficina, informando que el ciudadano JHONDELIS MANUEL CORDOVA RIAS, quien aparece como imputado en la causa I-788.767, diligenciada por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se encuentra en la precitada dirección en compañía de varios sujetos ingiriendo bebidas alcohólicas, una vez en el referido sector donde luego de varias pesquisas por el mismo logramos avistar a un grupo de personas de sexo masculino, procedimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, quienes al notar la presencia de a comisión policial optaron por presentar una actitud nerviosa es de indicar que un ciudadano que se encontraba en el grupo que presenta las siguientes características fisonómicas, piel oscura, de escasa cabellera de color negro y crespo, ojos de color negro, de bigote, portando como vestimenta una guardacamisa de color blanca y un bermuda de color marrón, opto por vociferar palabras obscenas en contra de la comisión policial, de igual manera he intentando agredir al funcionario Raúl Larez, por lo que se utiliza la fuerza física para neutralizarlo, cursante al folio 03 vuelto 04. 4.- Acta De Inspección Técnica de fecha 12/10/2012, suscrita por funcionarios Raúl Larez y José Mayz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios., Al folio 04. 5.- Memorandum Nº 9700-184-407 de fecha 12-10-12, donde se deja constancia de que el ciudadano Delis Manuel Córdova no presenta registros policiales, cursante al folio 07. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, cuya acción para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 12/09/2012; ahora bien, observa esta Juzgadora que por no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado, poe la Representación fiscal; aunado a que no existir testigos en el presente procedimiento que puedan corroborar el dicho de los funcionarios; es por lo que lo mas ajustado a derecho es ACORDAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al Ciudadano, DELIS MANUEL CORDOVA, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y así se decide
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado DELIS MANUEL CORDOVA, venezolano, natural de Guiria, de 37 años de edad, nacido en fecha: 18-09-1975, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.725 profesión u oficio indefinida, hijo de: Judith Córdova y Manuel Acosta, residenciado en: el Sector Guaraguarita, Calle Santa Bárbara, Municipio Valdez del Estado sucre. toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, En consecuencia se ordena librar boleta de libertad y remitirse adjunto a oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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