REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007639
ASUNTO: RP11-P-2012-007639
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 13 de Octubre de 2012, se constituyó en la sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido a los ciudadanos CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA Y ROMY RAFAEL CASTILLO BETANCOURT. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, los imputados (previo traslado de la Comandancia de la Policía) a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos SI contar con la asistencia de defensor de confianza, por lo que se designa a la Defensa Privada Abg., Elvira Goitia , cedula de identidad 10.881.900 ipsa 68.939 y de este domicilio quien Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los imputados CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA Y ROMY RAFAEL CASTILLO BETANCOURT, identificados en acta, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/09/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia y así mismo envíen al ciudadano CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA al medico Psiquiátrico forense en la ciudad de cumana es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero quien dijo ser y llamarse ROMY RAFAEL CASTILLO BETANCOURT, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 03-04-1976, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.315 profesión u oficio pescador, hijo de: Carmen Betancourt y Silfredo Martínez, residenciado en: en el barrio cuatro de diciembre casa sin numero cerca de la bodega de Carlos, y expone: en verdad no se porque estoy detenido, se perdieron unos motores en la playa y me están echando la culpa a mi, en el Cicpc nos dieron golpe anoche es todo. el segundo de ellos. quien dijo ser y llamarse CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA, venezolano, natural de Cariaco, de 19 años de edad, nacido en fecha: 06-03-1993, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.310 profesión u oficio pescador, hijo de: Jesús Martínez y Nelly La Rosa, residenciado en: calle principal saucedo frente al hotel lunamar, casa sin numero, del Estado Sucre, y expone: estábamos en el cicpc nos llevaron a un cuarto privado para culparnos de el robo de unos motores nos amarraron y nos golpearon, de hay nos llevaron a la policía le explique al policía que nos dieron golpe, nos llevaron al hospital y luego nos trasladaron nuevamente a la policía, y cuando me monte me lance del carro es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. Elvira Gotilla y expone : visto lo declarado por mi representado CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA que a pesar de su patología el cual consigno en este acto informe medico, el manifiesta no presentar, ni realizar alteraciones una vez estando en el comando del cicpc de Carúpano, igualmente consigno en este acto que voluntariamente si evadir a la justicia se presento dándole cumplimiento a la citación emanada por el cicpc Carúpano relacionado con la causa I- 932345, sorpresa que no es de asombrarnos del maltrato físico y psicológico siendo violatorio de los derechos humanos y disfrazando tal comportamiento de los funcionarios en un hecho punible con lo es resistencia a la autoridad, es por lo que solicito ciudadana juez en primer lugar se le practique examen medico forense a mi representado así mismo se le practique examen psiquiátrico forense para si sea certificado la patología de mi representado igualmente solicito que se le apertura investigación a los funcionarios por el abuso de funciones desde el primer momento que ellos iniciaron el proceso de investigación de la referida causa por todo lo ante expuesto solicito liberta plena para mi representado ya que la victima en este proceso es el a toda eventualidad solicito si la juez considera no procedente la libertad sin restricciones que la medida cautelar sea cada quince o treinta días por ultimo que se me expida copias simples.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Rosa Yhajaira Moya y expone : Oida la precalificación de la fiscal del ministerio publico y lo manifestado por mi representado en el cual declara que fue objeto de maltrato físico por los funcionarios actuantes del cicpc Carúpano, en virtud de ello solicito que se le haga examen medico forense a mi representado y se le apertura investigación a los funcionarios actuantes y así mismo observa esta defensa que no existe elemento de convicción suficientes que puedan darle responsabilidad penal a mi defendido en reiteradas jurisprudencias el criterio referente a los funcionarios solamente constituye indicios no plena prueba y en pro de ello no hay testigo que pueda dar fe que mi representado se opuso al llamado de la autoridad es por lo que esta defensa solicita libertad sin restricciones solicito copias simples.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: escuchado lo manifestado por los ciudadanos imputados quienes manifiestan que fueron golpeado por los funcionarios del cicpc, solicito se le practique examen medico forense para que se determine si los mismos presentan lesiones y así mismo pido que se le envié copias certificadas al fiscal superior del estado sucre a los fines de que se abra investigación penal por los hechos denunciados en sala por los imputados es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y expone: Visto lo solicitado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Oído asimismo lo esgrimido por la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 12/09/2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos: CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA Y RONY RAFAEL CASTILLO BETANCOURT, son autores o participes del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Al folio 01 y vto, 02 y vto cursa acta de Investigaciones Penales de fecha 12/09/2012 mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación así como de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 03, cursa Constancia Médica 12/09/2012, del ciudadano Cruz Martínez en el cual se deja constancia de lesión que presenta dicho ciudadano. Al folio 06, Acta De Inspección Técnica de fecha 12/09/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas por los funcionarios., Al folio 07, Memorandum n° 9700-226-1169 de fecha 12-10-12, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado Ronny Rafael Betancourt Castillo. Al folio 09, acta de entrevista del ciudadano Orangel José Lastra Rivas, en la cual el ciudadano hace una narración de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe a los ciudadanos CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA Y RONY RAFAEL CASTILLO BETANCOURT, en los hechos imputados por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, ACORDAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos: CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA Y RONY RAFAEL CASTILLO BETANCOURT, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación de los imputados en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo se observa que no existen testigos del presente procedimiento, y así se decide
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado el primero quien dijo ser y llamarse ROMY RAFAEL CASTILLO BETANCOURT, venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha: 03-04-1976, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.315 profesión u oficio pescador, hijo de: Carmen Betancourt y Silfredo Martínez, residenciado en: en el barrio cuatro de diciembre casa sin numero cerca de la bodega de Carlos, y CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA, venezolano, natural de Cariaco, de 19 años de edad, nacido en fecha: 06-03-1993, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.310 profesión u oficio pescador, hijo de: Jesús Martínez y Nelly La Rosa, residenciado en: calle principal saucedo frente al hotel lunamar, casa sin numero, del Estado Sucre. toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda examen medico forense para ambos imputados, examen psiquiátricos al imputado CRUZ CECILIO MARTINEZ LA ROSA, copias certificadas al fiscal superior del estado sucre a los fines de que se abra investigación penal a los funcionarios actuantes remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios respectivos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abog. Ronald Mayz
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