REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007638
ASUNTO: RP11-P-2012-007638

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 13 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, MINERVA DEL VALLE BELLORIN. LISEIDY MARIA PLAZA RIVERA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, por unos de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de: CEIDA DEL CARMEN FIGUERA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, las imputadas: DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, MINERVA DEL VALLE BELLORIN. LISEIDY MARIA PLAZA RIVERA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidas de un abogado de su confianza, manifestando las mismas no tener abogado de confianza y designa en este acto al Defensor Publico de Guardia, Abg. Rosa Moya, quien se impone de las actuaciones. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a las ciudadanas: DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, MINERVA DEL VALLE BELLORIN y LISBEIDY MARIA PLAZA RIVERA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, por estar presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como es los delitos de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: CEIDA DEL CARMEN FIGUERA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-10-2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP. Y para EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 9 del COPP. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima Ciudadana: Ceida del Carmen Suniaga: y domiciliada en Canchunchu Viejo, Invasión Jose Felix Rivas, al lado de la bodega de Willians Amayz casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y expone: ya son cuatro las agresiones, dos denuncia por la policía estadal y otra esta puesta en fiscalia segunda y una en cicpc, el jueves, cuando iba a buscar a la niña, me percato que ella venia detrás de mi y yo agarro la otra calle, me meto en una verdulera para darle chance a que ella siga, cuando salgo creí que había seguido y esta parado en la bodega del señor jerónimo, ella agarro para una calle y yo agarre DERECHO a la gran mariscal, en resumen Emma y yo nos agredimos y nos detuvieron y nos llevaron a la policía y de ahí al hospital, cuando llegamos entramos al calabozo, estaban estas detenidas y ellas se conocían del mercado, excepto la de margarita, y Emma le contó porque Esteban ahí y ellas les dicen entre ustedes no van a pelear porque lo que se quiere es salir, de ahí nos volvieron a buscar a CICPC, cuando regresamos de ahí comenzaron a agredirme, Minerva Bellorín le guardaba el teléfono a Emma y le dijo que estaba tumbado, me quitaron los anillos no me los devolvieron, Lisbeidy Plaza busco un balde de agua me lo hecho encima y me lo pego en la cabeza, y luego me dio con un palo en la cabeza y me fui al baño pero todas se vinieron, y luego me pego un balón en la cabeza, Emma me dio una cachetada, luego diana carolina me daba puños por el oído, todas me golpearon, es todo.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la primera de ellas, quien dijo ser y llamarse: EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-02-1989, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 20.124.367, de estado civil: Soltero, hija de Rosa Montaño y Ángel Ruiz, residenciada en Canchunchu Viejo, Invasión José Felix Rivas, al lado de la bodega de Willians Amayz casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y expone: cuando estábamos en el calabozo llegamos estábamos conversando las presas entonces ella estaba por su esquina y me dijo una grosería que por mi culpa estaba presa, ceida le dijo abriera cancha que se iba a pelear y ella no dijo ni si ni no, porque ella me quería cortar y yo no me deje y nos peleamos, las otras se metieron a separar y ella empezó a gritar y ahí fue cuando lisbeidy le dio con el balón, es todo. DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, venezolano, natural de Margarita Edo. Nueva Esparta, mayor de edad, nacida en fecha: 02-02-1991, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 22.650.125, de estado civil: Soltera, hijo de Ramiro Sánchez y Mirian Marcano, residenciada en Guaca, Calle el escondido, cerca de la bodega del Sr. Demencio, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y expone: ellas empezaron a discutir, y a caerse a golpe y nosotros las agarramos para que no pelearan, en eso que minerva la empuja, y luego ella empezó a gritar a los policías y lisbeidy le pego el balón y yo le di, es todo. La tercera de ELLAS quien dijo ser y llamarse: MINERVA DEL VALLE BELLORIN SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 28-04-1991, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 25.835.630, de estado civil: Soltero, hija de Rosa Salazar y Oscar Bellorín, residenciada en calle las Margaritas, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y expone: yo la empuje, pero en ningún momento la caímos a golpe, es todo. La tercera de ELLAS quien dijo ser y llamarse: LISBEIDYS MARIA PLAZA RIVERA, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-05-1991, de profesión u oficio del hogar, INDOCUMENTADA, de estado civil: Soltero, hija de Pedro José Rivera y Rosa Margarita Plaza, residenciada en Sector Las Peonías cerca del modulo policial, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: yo si le eche la ponchera de agua, mas nada y le metí dos pelotazos por la cabeza para que dejaran de pelear, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia, quien expuso: solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del COPP cuyas presentaciones, sean cada treinta días por ante la unidad de alguacilazgo, solicito copia simple. es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP en contra de las imputadas DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, MINERVA DEL VALLE BELLORIN. LISEIDY MARIA PLAZA RIVERA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, plenamente identificados en actas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; las cuales son las siguientes: Acta de Policial, de fecha 11-10-2012, suscrita por funcionarios de Instituto Autónomo de Policía Miguel Montilla, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención de los imputados de autos, cursante al folio 2. Acta de Entrevista, de fecha 12-10-2012, rendida por la ciudadana Ceida del Valle Suniaga en la cual deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y en consecuencia expuso: “ yo tuve un problema con Emma Emilia Ruiz, el día de ayer, por eso la policía nos metió presa, una vez estando detenidas nos pusieron a la orden de la Fiscalía, me trasladaron al CICPC y de regreso me metieron a un calabozo con Emma y ahí se encontraban cuatro detenidas mas y fue cuando Emma con tres de ellas me agredieron, me metieron un palo de cepillo en la boca, me dieron golpes en todo el cuerpo, me querían ahorcar con un cable de teléfono, me dieron con el palo en la cabeza, me taparon la boca para que no gritara y me mojaron la ropa que tenia puesta, fue cuando llego un policía y me saco del calabozo, y me llevo para un cuarto, es todo”. Cursante al folio 8 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 12-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención de las ciudadanas: DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, MINERVA DEL VALLE BELLORIN. LISEIDY MARIA PLAZA RIVERA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, cursante al folio 15 y su vto. Inspección Técnica, Nº 1770 de fecha 12-10-2012, en la cual se deja constancia de las características físicas del lugar del suceso, cursante al folio 16. Memorando N° 9700-226-1172, de fecha 12-10-2012, en el cual consta que las ciudadanas DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, MINERVA DEL VALLE BELLORIN, LISEIDY MARIA PLAZA RIVERA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, presentan registros policiales, cursante al folio 14. Ahora bien esta Juzgadora considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, es por lo que ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a las mencionadas imputadas; por cuanto de los hechos narrados se encuentra configurado el delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de: CEIDA DEL CARMEN FIGUERA. Así mismo se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de las ciudadanas DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, venezolano, natural de Margarita Edo. Nueva Esparta, mayor de edad, nacida en fecha: 02-02-1991, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 22.650.125, de estado civil: Soltera, hijo de Ramiro Sánchez y Mirian Marcano, residenciada en Guaca, Calle el escondido, cerca de la bodega del Sr. Demencio, Municipio Bermúdez, del estado sucre, MINERVA DEL VALLE BELLORIN SALAZAR, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 28-04-1991, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 25.835.630, de estado civil: Soltero, hija de Rosa Salazar y Oscar Bellorín, residenciada en calle las Margaritas, casa Nº 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, LISBEIDYS MARIA PLAZA RIVERA, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-05-1991, de profesión u oficio del hogar, INDOCUMENTADA, de estado civil: Soltero, hija de Pedro José Rivera y Rosa Margarita Plaza, residenciada en Sector Las Peonías cerca del modulo policial, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado sucre, EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-02-1989, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 20.124.367, de estado civil: Soltero, hija de Rosa Montaño y Ángel Ruiz, residenciada en Canchunchu Viejo, al final de la calle Gran Mariscal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre; por cuanto se encuentra configurado los delitos LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de: CEIDA DEL CARMEN FIGUERA. Se acuerda presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, para EMMA RUIZ Y LISBEIDY MARIA PLAZA RIVERA, y para DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO y MINERVA DEL VALLE BELLORIN, por ante la comandancia de policía de Carúpano por cuanto se encuentran DETENIDAS, cada (30) días por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal: Así mismo se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al comandante de policía junto con boleta de libertad, y por cuanto las mismas se encuentran detenidas por otro tribunal, asimismo infórmese al comandante de policía que las ciudadanas DIANA CAROLINA SANCHEZ MARCANO, MINERVA DEL VALLE BELLORIN LISBEIDY MARIA PLAZA RIVERA, quedaran detenidas a la orden del Tribunal por el cual se encuentran privadas de libertad, Con respecto Emma Ruiz Líbrese boleta de libertad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


El Secretario Judicial

Abg. Ronald Mayz