REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007636
ASUNTO: RP11-P-2012-007636

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 13 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-007636, seguido al Imputado: HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el imputado HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO., previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya quien se impuso de las actuaciones.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORYANNY CAROLINA MOYA MONTAÑO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-10-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales: 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. En vista de que el ciudadano imputado presenta lesiones personales la cual a manifestado fueron ocasionada por su sobrina que es la victima de la presente causa así mismo solicito se envié copias certificadas al fiscal superior del estado sucre para que apertura investigación penal por los hechos denunciados en sala por el imputado solicito examen medico forense, Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-65, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.083, de oficio técnico de refrigeración, hijo de Teresa Rauseo de Montaño y Candido Montaño y residenciado en la calle quebrada onda al final casa sin numero a una cuadra del ambulatorio, cerca también de la plaza suniaga, y expone: yo estaba comiendo llego mi sobrina y se tiro un peo, y se molesto porque le llame la tensión y se me vino encima yo la empuje ella se callo, me vengo para la cocina y se me vino encima con un cuchillo y me tiraba y ya trate de aguantarla de quitarle el cuchillo y en el forcejeo se corto y cuando Salí corriendo me corto por atrás es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: solicito libertad sin restricciones por cuanto mi representado presenta lesiones grave y es por lo que voy a solicitar examen medico forense, en cuanto a la ciudadana DORYANNY CAROLINA MOYA MONTAÑO, se le apertura investigación penal ya que la misma considera esta defensa que es la imputada y mi representado es la victima, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que pueda crear responsabilidad de mi representado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Representación Fiscal, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO plenamente identificado en actas, y la ratificación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales: 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Público Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORYANNY CAROLINA MOYA MONTAÑO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03-07-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO es autor o responsable de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Investigación Policial, de fecha: 12-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 02 y vto .Acta de denuncia interpuesta por la victima, la ciudadana DORYANNY CAROLINA MOYA MONTAÑO. Cursante al folio 03 y su vuelto. Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima y en contra del imputado, cursante al folio 05; Constancia Medica de fecha 12-10-2012 de la ciudadana Doriannys Moya cursante al folio 07, ; Constancia Medica de fecha 12-10-2012 de la ciudadano Hugo Montaño cursante al folio 12, Acta de Investigacion Policial, de fecha: 12-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 16. Acta de inspección Técnica, de fecha: 12-10-2012, realizada al sitio del suceso, cursante al folio 16, Memorando Nº 9700-226-1171, de fecha 12-10-2012, en el cual deja constancia que el Ciudadano HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO, no presenta registro policiales. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no debe acercase ni a su trabajo, lugar de estudios, ni a su residencia; prohibición de por si mismo, o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO, HUGO CESAR MONTAÑO RAUSSEO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 16-05-65, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.083, de oficio técnico de refrigeración, hijo de Teresa Rauseo de Montaño y Candido Montaño y residenciado en la calle quebrada onda al final casa sin numero a una cuadra del ambulatorio, cerca también de la plaza suniaga del Municipio Bermúdez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORYANNY CAROLINA MOYA MONTAÑO; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese en el sistema Iuris las presentaciones acordadas al Imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se acuerda examen medico forense al imputado y se insta al fiscal superior del estado sucre para que apertura investigación penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.- Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial,

Abog. Ronald Mayz