REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007635
ASUNTO: RP11-P-2012-007635
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 13 de Octubre de 2012, Se constituyo en sala 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carmen Rodriguez, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, por unos de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de: ELLAS MISMAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal (A) Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, las imputadas: CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidas de un abogado de su confianza, manifestando las mismas no tener abogado de confianza y designa en este acto al Defensor Publico de Guardia, Abg. Rosa Moya, quien se impone de las actuaciones. Es todo.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a las ciudadanas: CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, por estar presuntamente incursas en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como es los delitos de RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 425, del Código Penal, en perjuicio de: ELLAS MISMAS; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-10-2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
IMPOSICION DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la primera de ellas, quien dijo ser y llamarse: CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 30-10-1982, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 17.021.593, de estado civil: Soltero, hijo de Isabel Suniaga e Ismael Delgado, residenciada en Canchunchu Viejo, sector José Félix Rivas, calle la Juventud, casa S/N, al lado de la bodega de Williams Amayz, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. La segunda de ELLAS quien dijo ser y llamarse: EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-02-1989, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 20.124.367, de estado civil: Soltero, hija de Rosa Miguelina Montaño Astudillo y Angel Manuel Ruíz Cordova (fallecido), residenciada en Canchunchu Viejo, sector José Félix Rivas, calle la Juventud, casa S/N, al lado de la bodega de Williams Amayz, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia, quien expuso: Me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal, vista la ausencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal y que configuren los tipos penales atribuidos, cabe destacar que no presentan registros policiales, razón por la cual solicito que se les acuerden su libertad sin restricciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3 del COPP en contra de las imputadas CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, plenamente identificados en actas y a la cual se opone la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; las cuales son las siguientes: Acta de Policial, de fecha 01-10-2012, suscrita por funcionarios de Instituto Autónomo de Policía Simón García, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención de los imputados de autos, cursante al folio 2. Constancia medica, de fecha 11-10-2012, paciente Ceida Suniaga, donde se deja constancia que el mismo presenta múltiples hematomas y excoriaciones en medio de la pierna derecha, cursante al folio 9. Constancia medica, de fecha 11-10-2012, paciente Emma Ruíz, donde se deja constancia que el mismo presenta excoriaciones en brazos, pecho, cuello y mejillas no se observó hematomas cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención de las ciudadanas: CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, cursante al folio 12 y su vto. Inspeccion Técnica, Nº 1761 de fecha 12-10-2012, en la cual se deja constancia de las características físicas del lugar del suceso, cursante al folio 13. Memorando N° 9700-226-1166, de fecha 11-10-2012, en el cual consta que los ciudadanos CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA Y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, NO presentan registros policiales, cursante al folio 14. Ahora bien esta Juzgadora considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, por cuanto de los hechos narrados se encuentra configurado el delito de RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 425 del Código Penal, en perjuicio de: ELLAS MISMAS. Así mismo se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de las ciudadanas CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 30-10-1982, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 17.021.593, de estado civil: Soltero, hijo de Isabel Suniaga e Ismael Delgado, residenciada en Canchunchu Viejo, sector José Félix Rivas, calle la Juventud, casa S/N, al lado de la bodega de Williams Amayz, Carúpano, Municipio Bermúdez, del estado sucre, y EMMA EMILIA RUIZ MONTAÑO, venezolana, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido en fecha: 08-02-1989, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula N° 20.124.367, de estado civil: Soltero, hija de Rosa Miguelina Montaño Astudillo y Angel Manuel Ruíz Cordova (fallecido), residenciada en Canchunchu Viejo, sector José Félix Rivas, calle la Juventud, casa S/N, al lado de la bodega de Williams Amayz, Municipio Bermúdez del estado sucre; por cuanto se encuentra configurado en el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de: ELLAS MISMAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Codigo Organico Procesal Penal. Se acuerda presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, cada (30) días por el lapso de seis (06) meses. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Así mismo se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad y remitir adjunto oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz