REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007641
ASUNTO: RP11-P-2012-007641


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día 13 de Octubre del año 2012, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el Nº RP11-P-2012-007641, seguida al imputado JESUS ANTONIO DIAZ HURTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley orgánica de Drogas. Se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cargo la Juez ABG. Ysmenia Fernandez, acompañado del (a) Secretaria de Guardia Tribunal ABG. Carol Muziotti, y el alguacil de guardia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: los imputados de autos, previa comparecencia por traslado, la Fiscal con Competencia de Droga del Ministerio Público ABG. Simón Márquez y la Defensora Publica (S) en funciones de guardia ABG. Rosa Moya. el ciudadano imputado manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Publico de Guardia, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JESUS ANTONIO DIAZ HURTADO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte (supuesto) de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando así el escrito consignado ante este tribunal en esta misma fecha, con las presentes actuaciones, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 11/10/2012, expresando así de una manera circunstanciada los fundamentos de su solicitud, por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, solicito se decrete la medida Privativa de libertad, se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia. Asimismo solicito el aseguramiento preventivo de los objetos incautados de conformidad con el articulo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas, por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta Es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, plenamente identificado en actas, el Juez lo impone del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a ser identificado de la siguiente manera: JESUS ANTONIO DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/04/1.957, titular de la cédula de identidad Nº 12.344.936, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rufino Díaz y Cecilia Hurtado (fallecida), residenciado en: Urbanización Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Mas arriba del Polideportivo, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone lo siguiente: yo iba por Guiria, eso es un callejón, llevo un bolso pequeño donde llevo mi pasaporte, el cargador del celular, y un libro de oraciones, cuando yo volteo y entro hacia el callejón, veo que esta la guardia y la policía , en vez de echarme para atrás seguí, y mas hacia delante me llama un funcionario y me pregunta que llevo en el bolso y le dije y me dijo que abriera y en ese momento yo voltee hacia atrás y me agarraron el bolso y me dijeron que con 50 mil Bs. me salvo y yo le dije que no tengo plata y me dijeron bueno entonces para Carúpano, y me dijeron que si yo vendía droga y dije que no, solo dije que eso no era mío, luego corrieron y buscaron unos testigos, ese era el guardia, me llevaron a la guardia, me dijeron que me parara y otro me dijo que hacia ahí parado y me mando a acostar, después me sentaron esposado, yo iba a buscar tres mil bolívares que me deben de un ajo y ahí paso, es todo.
INTERROGA EL FISCAL
Seguidamente el Fiscal Pregunta: usted conoce a un ciudadano apodado Chander? Lo he oído nombrar. Diga Usted cual es el nombre de la persona que le sucedió un caso parecido al de usted? Si, Carlos Mina, es mi socio. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa pública, quien no formulo preguntas. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra al DEFENSOR PÚBLICO, quien expone: en la presente solicitud fiscal en cuanto al delito imputado por TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte (supuesto) de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observa esta defensa que no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP, en virtud que carece de elementos de convicción que puedan suponer que mi representado ha incursionado en el delito de tráfico, es por lo que alego a favor de mi defendido, los artículos 8,9 y 243 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución y en cuanto que se debe de continuar con las investigaciones ya que el objetivo fundamentales la búsqueda de la verdad asimismo como lo establece el articulo 13 ejusdem la finalidad del proceso, es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 del COPP, es todo.
EXPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
En este Estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas, Abg. Simón Márquez, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ HURTADO, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se niega la medida contemplada en el articulo 256 del COPP solicitado por la defensa, éste Tribunal a criterio de quien aquí decide, en el este caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 149, primer aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 11-10-2012, los cuales se desprenden de los diferentes elementos de convicción presentados por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales ha saber son los siguientes: Acta Policial de fecha 11-10-2012 realizada al ciudadano SM José Amarista cursante al folio 02 y su vto. Acta de aseguramiento, de fecha 11-10-2012 donde se deja constancia de cual fue la sustancia incautada, cursante al folio 03. Registro de cadena en custodia, cursante al folio 04. Acta de entrevista de fecha 11-10-2012 realizada al ciudadano Alexander Martínez Cortez, cursante al folio 05. Acta de entrevista de fecha 11-10-2012 realizada al ciudadano Eduardo González González, cursante al folio 06 y su vto; Acta de Experticia numero 992 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, de fecha 11-10-2012 donde se deja constancia de las características de la sustancia incautada, cursante al folio 9. Acta de investigación Penal, de fecha 12-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, por medio del cual da cuenta de la recepción del procedimiento y del imputado y las sustancias, así como de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto, cursante al folio 10 y su vto; Inspección Técnico, Nº 463, al folio 11 y su vto. Acta de Experticia numero 197 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas, de fecha 12-10-2012 donde se deja constancia de las características de los objetos incautados, cursante al folio 3. Memorando Nº 9700-184-311, del Jefe del Área Técnica, en el cual dan cuenta de que el imputado Jesús Antonio Díaz Hurtado NO presenta registros policiales, cursante al folio 15; Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso a consecuencia del delito atribuido por el representante fiscal, la cual es considerablemente elevada, puesto que supera los diez (10) años de prisión en su límite máximo, asi mismo el daño social causado a la colectividad, en virtud de que estamos en presencia de un delito catalogado como de lesa humanidad; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2º, 3º y 5º y 252 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. De las actas se infiere que la detención del hoy imputado se produjo en supuesto flagrante y así se declara y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, ello en virtud a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04/04/1.957, titular de la cédula de identidad Nº 12.344.936, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rufino Díaz y Cecilia Hurtado (fallecida), residenciado en: Urbanización Valle Verde, Calle Principal, casa S/N, Mas arriba del Polideportivo, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5º y 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad; Se acuerda el aseguramiento Preventivo de los objetos incautados en el presente procedimiento. Líbrese oficio a la ONA, a los fines de informar sobre el aseguramiento preventivo. se ordena califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JESUS ANTONIO DIAZ HURTADO y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta Ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, instando a la proveer las mismas. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial,

Abg. Ronald Mayz