REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000663
ASUNTO: RP11-P-2010-000663

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día, 10 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por el Secretaro Judicial en fundones de sala Abg. Ronald Mayz y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2010-000663, seguido a la imputada: EUNICE DEL CARMEN ROJAS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el defensor publico N° 04 Abg. Eduardo Villalba, en sustitución de la defensora Pública Abg. Amagil Colón, y la Imputada Eunice del Carmen Rojas, no encontrándose presente, las víctimas. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de diez (10) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes, sin que hubieren hecho acto de presencia la parte ausente anteriormente nombrada. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso a la imputada que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana Eunice Del Carmen Rojas, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nezaida Del Carmen Villarroel Guerra y Maryoris Del Carmen Subero. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana Eunice Del Carmen Rojas, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como EUNICE DEL CARMEN ROJAS, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 52 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula Nº V.- 5.861.410, de oficio del hogar, nacido el 20-12-1959, hijo de Julian Lugo y Librada Rojas, domiciliado en el Muco, urbanización El Rosario, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, es todo”.y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendida tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Jueza y expone: Oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra de la Ciudadana: Eunice Del Carmen Rojas; plenamente identificada en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nezaida Del Carmen Villarroel Guerra y Maryoris Del Carmen Subero. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado la imputada: EUNICE DEL CARMEN ROJAS, solicita la palabra la cual le es concedida por la Jueza y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse EUNICE DEL CARMEN ROJAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Eunice Del Carmen Rojas; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Codigo Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nezaida Del Carmen Villarroel Guerra y Maryoris Del Carmen Subero; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada cuatro (04) meses por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir nuevamente en ningún hecho punible. Es todo.
EXPOSICION DE LA ACUSADA
En este estado se le cede el derecho de palabra a la acusada a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo. Y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana: EUNICE DEL CARMEN ROJAS, quien dijo ser quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 52 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula Nº V.- 5.861.410, de oficio del hogar, nacido el 20-12-1959, hijo de Julian Lugo y Librada Rojas, domiciliado en el Muco, urbanización El Rosario, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada cuatro (04) meses por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir nuevamente en ningún hecho punible. Es todo por la comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Codigo Penal, en perjuicio de las ciudadanas Nezaida Del Carmen Villarroel Guerra y Maryoris Del Carmen Subero, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se Acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P para el día 14 de Octubre del año 2.013, a las 03:00 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz