REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001647
ASUNTO: RP11-P-2009-001647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 10 de Octubre de 2012, se constituyó en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-001647, seguido al imputado JAVIER ANTONIO ROJAS Y JUNIOR JOSE LOPEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba, los imputados Javier Antonio Rojas, Júnior José López y la victima Domingo Del Jesús García. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso a la imputada que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos JAVIER ANTONIO ROJAS Y JUNIOR JOSÈ LÒPEZ ROJAS, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Básico, y Resistencia a la Autoridad; previsto y sancionado en los articulos 413 y 218 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Domingo del Jesús García. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JAVIER ANTONIO ROJAS Y JUNIOR JOSÈ LÒPEZ ROJAS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JAVIER ANTONIO ROJAS, de 31 años de edad, venezolano, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad numero 14.717.432, nacido el 14-12-80, hija de: Marbelis Rojas y Augusto Rodíguez, residenciada en: Calle la redoma de Guaca, casa S/N, a cien metros del Módulo Policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo Seguidamente se le otorga la palabra al segundo de los imputados que se hace llamar JUNIOR JOSÉ LÓPEZ ROJAS, de 24 años de edad, venezolano, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad numero 18.590.897, nacida el 12-10-87, hijo de: Marbelis Rojas y Antonio López, residenciada en: Calle la redoma de Guaca, casa S/N, a cien metros del Módulo Policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo”.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la victima Domingo del Jesús García quien expone: Ellos no se han metido mas con migo y quiero que esto finalice. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mis defendidos tienen el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Jueza y expone: Oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra de los Ciudadanos: JAVIER ANTONIO ROJAS Y JUNIOR JOSÈ LÒPEZ ROJAS; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Básico, y Resistencia a la Autoridad; previsto y sancionado en los articulos 413 y 218 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Domingo del Jesús García. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado JAVIER ANTONIO ROJAS, solicita la palabra la cual le es concedida por la Jueza y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, asi mismo ofrezco disculpas a la victima, es todo. En este estado el imputado JUNIOR JOSÈ LÒPEZ ROJAS, solicita la palabra la cual le es concedida por la Jueza y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, asi mismo ofrezco disculpas a la victima, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados quienes dijeron llamarse JAVIER ANTONIO ROJAS Y JUNIOR JOSÈ LÒPEZ ROJAS éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos JAVIER ANTONIO ROJAS Y JUNIOR JOSÈ LÒPEZ ROJAS; plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Básico, y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en los articulos 413 y 218 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Domingo del Jesús García; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir nuevamente en ningún hecho punible. Es todo.
EXPOSICION DE LOS ACUSADOS
En este estado se le cede el derecho de palabra a los acusados a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estomas de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo. Y asi se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos JAVIER ANTONIO ROJAS, de 31 años de edad, venezolano, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad numero 14.717.432, nacido el 14-12-80, hija de: Marbelis Rojas y Augusto Rodíguez, residenciada en: Calle la redoma de Guaca, casa S/N, a cien metros del Módulo Policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y de 24 años de edad, venezolano, de oficio JUNIOR JOSÉ LÓPEZ ROJAS, pescador, titular de la cédula de identidad numero 18.590.897, nacida el 12-10-87, hijo de: Marbelis Rojas y Antonio López, residenciada en: Calle la redoma de Guaca, casa S/N, a cien metros del Módulo Policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) dias por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir nuevamente en ningún hecho punible. Es todo, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Básico, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los articulo 413 y 218 del Código penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Domingo del Jesús García, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 Y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se Acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P para el día 14 de Octubre del año 2.013, a las 02:30 de la tarde en las instalaciones de este circuito judicial penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz
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