REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007463
ASUNTO: RP11-P-2012-007463
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y
RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION
En el día de hoy, 12 de Octubre de 2012, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez, y el Alguacil de Guardia; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado e imposición de Orden de Aprehensión, en el presente asunto penal, seguido en contra del Imputado: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el Imputado: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, (previo traslado). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando JOSE DAVID GONZALEZ LORANT no tener y es por lo que se hace pasar a la sala al defensor Público Penal de Guardia Abg. Rosa Moya; el cual se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez toma la palabra e IMPONE DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 10/10/2012, en virtud de la solicitud realizada por la fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al Imputado: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT ampliamente identificados en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la Victima: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ. en las actuaciones que se presentaron al tribunal se encuentras suficientes elementos de convicción procesal relacionados con el delito que se le imputa, (se deja constancia que el Ministerio Publico describe todos y cada uno de los elementos de convicción de la presente causa), en virtud de ello es por lo que ratifico la solicitud de Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2,( por la pena que podría llegar a imponer, ya que el delito conlleva a una pena que excede de 10 años de prisión) 3 ( por la magnitud del daño causado, y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado pudiera intimidar a testigos, representantes de la víctima para que declaren falsamente o se hagan reticentes poniendo en peligro la investigación y por ende, la aplicación de la justicia. Asimismo solicito respetuosamente se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse al primero como: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 24 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha: 18-10-66, estado civil soltero, profesión pescador, residenciado en Barro la Vivienda, Calle Principal, Casa S/N, adyacente a las torres, Caserío Río Guiria, Estado Sucre, y expone: Yo estaba tomando en el rancho, había salido y cuando llegué lo encontré hablando en el rancho de una escopeta, se la entregué y cuando se fue a parar se le salió un tiro y le dio en un pie, yo agarré la escopeta y la puse a la pared y me metí al rancho, escuché otro tiro y a lo que salgo vi al hombre en el suelo y el me dijo que se le había escapado el tiro también. En caso de que quede detenido quisiera que me mandaran para la policía por que en el internado no conozco a nadie. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensa Pública Penal, Abg. Rosa Moya, quien expone: “Revisado como ha sido el presente asunto, oída la imputación Fiscal y lo manifestado por mi representado, observa esta defensa que carece de elementos de convicción en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y en virtud que no están llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del COPP y por ende alego a favor de mi representado el artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es por lo que solicito una libertad sin restricciones, copia simple. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por la Fiscal Tercero del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2, 3 y 5; y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la Victima: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ, por los hechos de fecha 15/10/2011, así como oída la declaración del Imputado y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita se decrete libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la Victima: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado: JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia: elementos que agrega a la solicitud, los cuales se detallan a continuación: Trascripción de Novedad de fecha 15-10-2011. Acta de investigación penal de fecha 15-10-2011.Inspección Técnica Criminalistica Nª 0437, de fecha: 15-10-2011. Registro de Cadena e Custodia de Evidencia Fisicas. Inspección Técnica Criminalistica Nª 0438, de fecha: 15-10-2011 Acta de Entrevista de fecha 15-10-2011, rendida por el ciudadano Martínez Matos Marcos Alexander, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acta de Entrevista de fecha 15-10-2011, rendida por el ciudadano Lisandro José Gutiérrez Malave, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acta de Entrevista de fecha 15-10-2011, rendida por el ciudadano Maria Magdalena Lorant, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-10-2011. Memorandum Nº 9700-184-154, de fecha 15-10-2011. Experticia Reconocimiento Legal Nº 078, de fecha 15-10-2011. Memorandum Nº 9700-184-3519, de fecha 15-10-2011. Protocolo de Autopsia Nª 385-2011, de fecha 16-10-2011 practicado al ciudadano: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ, Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delito, atenta al derecho mas sagrada como lo es el derecho a la vida. Así mismo, existe peligro de obstaculización ya que es probable que la imputado pueda influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3, y 5, y Parágrafo Primero; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de libertad, realizada por la Defensa Publica Penal. Se ordena que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, quien es Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 24 años de edad, Indocumentado, nacido en fecha: 18-10-66, estado civil soltero, profesión pescador, residenciado en Barro la Vivienda, Calle Principal, Casa S/N, adyacente a las torres, Caserío Río Guiria, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la Victima: RICHARD TOMAS MARTINEZ RODRIGUEZ todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por el Defensor Público Penal, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado JOSE DAVID GONZALEZ LORANT, quien quedara recluido en la comandancia de policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado Primero de Control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez
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