REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007278
ASUNTO: RP11-P-2012-007278
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 24 de Septiembre de 2012, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernandez Hernandez, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada, y el Alguacil de Guardia; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano Carlos Alberto Suniaga Garcia, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, el imputado Carlos Alberto Suniaga Garcia, (previo traslado de la Comandancia de Guiria). Acto seguido se les impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se le designa en este acto a la defensor Público Penal de Guardia N° 05 Abg. Jesús Mayz; y se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano Carlos Alberto Suniaga Garcia, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Denis Dionisio Trillo Diaz. El Fiscal hace una narración de los hechos ocurridos en fecha 23/09/2012, y en virtud de ello es por lo que solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito respetuosamente se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: CARLOS ALBERTO URBANO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.997.558, nacido en fecha 11/10/1989, estado civil, soltero, oficio albañil, hijo de Carmen Cecilia García y Eleuterio Faustino Urbano, domiciliado, Sector Punta de Piedra, calle el cementerio, casa sin numero, cerca de la Escuela Basica Estadal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto considera que no existen elementos de convicciones necesarios por cuanto la misma el principio de inocencia y afirmación de libertad, por todo lo antes expuesto ratifico la presente solicitud y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: “Oído lo alegado por la Fiscal Tercera del Ministerio publico quien solicita la aplicación de una decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Carlos Alberto Suniaga Garcia, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Denis Dionisio Trillo Diaz, por los hechos de fecha 23/09/2012, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita la Libertad sin Restricciones a favor su representado. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito precalificado por el ministerio público como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 23/09/2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Carlos Alberto Suniaga Garcia, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado, lo cual se evidencia de las actas que corren insertas en el presente asunto penal, tales como: DENUNCIA, de fecha 23/09/2012, inserta al folio 01 y vto, donde se deja constancia de la presentación espontánea del ciudadano Denis Dionisio Trillo Diaz¸ quien manifestó que el día de hoy 23/09/2012 se encintraba en el sector el cementerio del caserio punta de piedra, específicamente en la calle principal, en el frente de un residencia cerca del cementerio en compañía de unos amigos mios de nombre Raul y Carlos Urbano con quienes me encontraba haciendo una sopa, entonces yo comencé a jugarme con mi amigo Carlos Urbano pero el se molesto y agarro un pico de botella y se me fue encima causándome una herida en la cabeza y una en el cuello, las cuales ameritaron mi traslado al CDI del caserio Yoco donde me agarraron 15 puntos de suturas.; Constancia Medica, de fecha 23/09/2012, inserta al folio 02, suscrita por el Dr. De emergencia del CDI, donde se deja constancia de las lesiones que presenta el ciudadano Denis Dionisio Trillo Diaz; acta de investigación Penal de fecha 23/09/2012, suscrita por funcionarios del CICPC sub delegación Guiria, inserta al folio 05 y vto, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones asi como de la aprehensión del imputado de autos; Inspeccion Tecnica N° 343: de fecha 23/09/2012, inserta al folio 06 y vto, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, Acta de Entrevista: de fecha 23/09/2012, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria en el que se deja constancia de la declaración rendida por el ciudadano Raúl Daniel Sole González; Memorando N° 9700-184-395, de fecha 23/09/2012, inserto al folio 12, en el cual se deja constancia que el imputado Carlos Alberto Urbano Garcia NO presenta registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe al ciudadano Carlos Alberto Urbano García, en el hecho imputado por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, es por lo que considera este juzgador ajustado a derecho acordar de conformidad con el artículo 256 numeral 3° la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Defensor Público, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, desestimándose la solicitud realizada por la defensa. Asimismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ALBERTO URBANO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.997.558, nacido en fecha 11/10/1989, estado civil, soltero, oficio albañil, hijo de Carmen Cecilia García y Eleuterio Faustino Urbano, domiciliado, Sector Punta de Piedra, calle el cementerio, casa sin numero, cerca de la Escuela Basica Estadal, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Denis Dionisio Trillo Diaz, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses por ante la comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, asimismo infórmese del régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial,
Abg. Anny Tovar
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