REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007513
ASUNTO: RP11-P-2012-007513


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado, Gersón Miguel Villamizar García; en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: ANA MARTIMEZ;Titular de la Cédula de Identidad;25.286.828; de 28 años de edad; estado civil Soltera; profesión u Oficio : del Hogar ; en su condición de victima, en la causa Nº 19-2C-DDC-F06-2C- 0208- 2012, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Mariño; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARÍA MAGDALENA ACOSTA.