REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002452
ASUNTO: RP11-P-2011-002452
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada como ha sido la audiencia de preliminar del día; cinco (05) de octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada del Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra el ciudadano: PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 15-10-1980, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.472, hijo de Teodomiro Guerra y Francisca Placencia, de profesión Obrero, soltero y residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, primera calle, rancho de color rosado, hacia el cerro al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Publica Penal, Abg. Siolis Crespo, el imputado Jesús E González y la victima Amada Ferrer. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA, quien expone: Quiero que el señor no se meta mas conmigo. es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 15-10-1980, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.472, hijo de Teodomiro Guerra y Francisca Placencia, de profesión Obrero, soltero y residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, primera calle, rancho de color rosado, hacia el cerro al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Me acojo al precepto Constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: Esta defensa solicita la desestimación de la acusación fiscal, toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal, de mi representado, y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segundo del Ministerio Público, contra del ciudadano: PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO, a quien se le inicia investigación por su presunta participación en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, y le pido disculpas a la víctima. es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima Amada Ferrer, quien expone: Acepto las disculpas, yo estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por el, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO; se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con Rango de Ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, actos de violencia en contra de la víctima, ni con su núcleo familiar, y no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal. En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso en contra del ciudadano PLACENCIO YOHAN TEODOMIRO, venezolano, mayor de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el 15-10-1980, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.472, hijo de Teodomiro Guerra y Francisca Placencia, de profesión Obrero, soltero y residenciado en San Martín, Barrio Bolívar, primera calle, rancho de color rosado, hacia el cerro al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y estable las condiciones a cumplir durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, las siguientes condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, actos de violencia en contra de la víctima, ni con su núcleo familiar, y no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal; todo ello por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio MIRIAN JOSEFINA MALAVE MEDINA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris2000. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así mismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de octubre del año 2.013, a las 03:00 de la tarde en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de Copias simples realizada por las partes este Tribunal lo acuerda de conformidad, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henriquez.
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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