REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003702
ASUNTO: RP11-P-2012-003702


RESOLUCIÓN DE ENTREGA DE VEHICULO


Realizada como ha sido la audiencia especial de entrega de vehiculo del día; 19 de Octubre de 2012, en las instalaciones éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2012-003702, solicitante ANGEL JOSE ROJAS, a tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Privado Abg. Robert Villalba, el solicitante Ángel José Rojas y La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo; y en fecha 22/10/2012, se acordó solicitar los documentos originales que acrediten la propiedad y la compra del vehiculo por cuanto no se evidenciaban en el presente expediente; a los fines de tomar la decisión en la presenta causa; se observa su consignación; en consecuencia se acuerda decidir en los siguientes términos:



Concluido el desarrollo den la audiencia de especial de entrega de vehiculo del día diecinueve (19) del presente mes de Octubre del año 2012; donde la ciudadana Dra. Maria José Jaramillo; en su Condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público; la cual ratifica la negativa de la entrega del vehiculo automotor solicitado en la presente causa por considerar que sus serial de carrocería ( body); esta suplantado; y el solicitante manifiesta que adquirió el vehiculo mucho esfuerzo, para trabajar independiente, para mantener a mi familia, en ningún momento sabia si tenia suplantado algún serial y lo compro legal mente sin saber nada al particular, de acuerdo a los documento distinguido con los folios 43 al 45; autenticado en la Notaria Pública del Municipio Libertador- Caracas; quedando anotado bajo el Nº 91; tomo 99 de fecha 16/09/2010; de igual forma se observa que el solicitante manifiesta que es su medio de trabajo para mantener a mi familia como taxista; tiene los papeles en regla, acreditado la compra del vehiculo de buena fe, en consecuencia se acuerda la entrega en guardia y custodia del vehiculo; modelo: UNO EDX 1.3; marca: FIAT, año: 1.998; placa: MAP11D; color: GRIS, serial del motor: 4CIL; serial de la Carrocería: ZFA1460000V031748; de igual forma se acuerda la entrega de copia certificada de la presente acta y la entrega de los documentos originales que rielan a los folios 32 al 46; previa certificación; debiendo el solicitante comprometerse en conservar en vehiculo en las mismas o mejores condiciones de funcionamiento; y someterse al los requerimientos del tribunal; todo de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 71 de la Ley de Transito Terrestre y 51 y 114 de la Constitución; así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; acuerda la entrega en guardia y custodia del vehiculo; modelo: UNO EDX 1.3; marca: FIAT, año: 1.998; placa: MAP11D; color: GRIS, serial del motor: 4CIL; serial de la Carrocería: ZFA1460000V031748; y la entrega de los documentos originales que rielan a los folios 32 al 46; previa certificación al ciudadano ANGEL JOSE ROJAS; quien es Venezolano; mayor de edad; portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.864.270; en consecuencia líbrese los oficios correspondientes; las copias señaladas; y una vez trascurrido el lapso legal; remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, dando por terminada la presente causa; notifíquese a las partes de la presente fallo; todo de conformidad al articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 71 de la Ley de Transito Terrestre y 51 y 114 de la Constitución; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.