REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007887
ASUNTO: RP11-P-2012-007887


RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día, 29 de Octubre de 2012, donde se constituyó en la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-004193, seguida a los Imputados Wuilfred Fernández, Alberto Malave y Rafael Challa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: LA Fiscal Septima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez; los Wuilfred Fernández, Alberto Malave y Rafael Challa, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando Rafael Challa SI tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala a La Defensora Privada Abg. Rosandra Prosperi cedula de identidad 12.288.999 inscrita en el impre abogado bajo el numero 89.562 y de domicilio procesal sector mira monté avenida universitaria midulo b-5ª. Quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Wuilfred Fernández, Alberto Malave quienes manifestaron tener abogado de confianza y estos dijeron NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo cual se hace pasar a la sala al defensor publico penal N° 4 en funciones de guardia Abg. Wuilman Zapata, Quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal presenta formalmente en este acto a los ciudadanos Wuilfred Fernández, Alberto Malave y Rafael Challa, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Jean Carlos Gomez. todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/10/2012. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Asimismo Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo”. Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar a sala al primero de los imputados a lo que dijo llamarse y ser Wuilfred Fernández, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-04-1.985, titular de cédula de identidad número V.- 17.217.622, estudiante, hijo de Wolfang Fernández Y Juanita Carrión, y domiciliado en: calle miranda numero 95 cerca de la policlínica Carúpano, quien manifestó: “Veníamos de una fiesta con el dueño de la casa cuando el entro encontró un sujeto adentro que estaba robando nosotros tratamos de alcanzarlo y lo agarramos en la parte de afuera llegaron los policía viendo lo que pasaba y ellos nos empezaron a dar golpes y nos quitaron nuestros celulares nosotros somos muchachos sanos que veníamos de una fiesta y no traíamos ningún tipo de armas. Todo”. Seguidamente se hizo pasar a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse Alberto Malave, venezolano, natural de Carúpano, de 23años de edad, nacido en fecha 02-10-1.989, titular de cédula de identidad número V.- 19.190.824, estudiante, hijo de Arianna Malave, y domiciliado en: Calle libertad numero 22 al lado de la Policlínica, quien manifestó: “ Veníamos llegando de una fiesta veníamos con el chamo que vive en la casa cuando el entre vimos de que había un sujeto en ka casa robando lo agarramos afuera lo tuvimos un tiempo mientras llegaba la< policía nos dieron la voz de alto y nos agredieron y nos querían meter dentro de la patrulla estando adentro me quisieron quitar mi teléfono, yo no me lo deje quita r que en todo caso se lo iba a dar a mi abuela luego nos llevaron al comando quitándonos los teléfonos a los tres , es todo”. Seguidamente se hizo pasar a la sala al tercero de los imputados quien dijo ser y llamarse Rafael Challa, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1.994, titular de cédula de identidad número V.- 24.626.072, estudiante, hijo de Arcángel Challa y Elvira Fernández, y domiciliado en: calle Independencia numero 268 frente a los bloques del mangle, quien manifestó: “estábamos en la discoteca del euro con la familia de mi novia y los amigos mas cercano de donde viven ellos, íbamos a la casa donde se dieron los hechos, ya todos nos íbamos cuando los dueños de la casa entraron y encuentran a un tipo que estaba dentro de la casa robando en eso el trato de escaparse lo agarramos, habían como nueve personas, había mujeres que cuando llego la policía, en vez de averiguar lo que pasaba se pusieron agresivo en Cintra de nosotros a mi cuando me agarraron para meterme preso hubo un forcejeo yo empuje al policía y este me respondió dándome tres cachazos por la cabeza si lo veo lo reconozco bien, después que me agredió me llevo al hospital a que me suturaran y al momento que llegamos a la estación me quitaron mi teléfono un blackberry es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Privada, Abg. Rosandra Prosperi quien expone: Encontrándome en calidad de representante de Rafael Challa, quien fue detenido arbitrariamente por funcionarios policiales del estado, siendo inocente de la comisión de alguno de los delitos imputado por la representación Fiscal del Ministerio Publico y después de escuchar lo alegado por mi defendido solicito señor juez libertad sin restricciones y en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente insto al ministerio publico para que abra una investigación contra los funcionarios actuantes. Oficie examen medico Forense para mi representado y es todo solicito copias simple de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal, Abg. wilman Zapata quien expone: Me opongo a la pretensión de la fiscalia del ministerio publico en contra de mis representados, toda vez que no existe en las actuaciones una vez revisadas elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado solicito libertad inmediata sin restricciones de conformidad con los artículos 8,9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal de igual forma de lo que se desprende de la declaración de mis representados ellos fueron las victimas del hecho ocurrido toda vez que estaban evitando la materialización de un delito encontrándose con una intervención de las autoridades no acorde por lo que solicito se apertura una averiguación a los funcionario ya que mis representado manifiestan a ver sido despojado por parte de estos funcionarios de sus celulares Blackberry y en las actas policiales no se desprende información alguna de los teléfonos así mismo manifestaron y ellos niegan haber sustraído dinero o cartera es por ello que ratifico la solicitud hecha solicito copias simples. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados Wuilfred Fernández, Alberto Malave y Rafael Challa, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de en la comisión del delito por encontrarse incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Jean Carlos Gómez. Asimismo oída la declaración de los imputados, y los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien no se opone a la solicitud del Ministerio Publico, y asimismo lo manifestado por los imputados; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, por encontrarse incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Jean Carlos Gómez. y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 28-10-2012, asimismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, de fecha 28-10-2012, suscrita por los Funcionarios de de la policía del estado, en la cual se deja constancia de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 03 y su vto, 4, 5 de la presente causa. Acta de Entrevista: de fecha 28-10-2012, de Jean Carlos Gómez en la cual describe la situación de modo lugar y tiempo en el que ocurrieron las cosas cursante al folio 05, Constancia Medica: de fecha 28-10-2012, a nombre de Jean Carlos Gómez en la cual se deja constancia de las lesiones causadas cursante al folio 06, Cadena de Custodia de Evidencia Física: de fecha 28-10-2012, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas incautadas cursante al folio 10. Constancia Medica: de fecha 28-10-2012, a nombre de Rafael Challa en la cual se deja constancia de las lesiones causadas cursante al folio 15, Acta De Investigación Penal de fecha 28-10-2012, suscrita por los Funcionarios del CICPC, en la cual se deja constancia de los procedimientos y de los detenidos cursante al folio 17 y su vto de la presente causa. Inspeccion Nº 41866 , de fecha 28-10-2012, en la cual se deja constancia del lugar en el que ocurrieron los hechos cursante al folio 18, Memorando Nº 9700-226-001243, de fecha 28-10-2012, cursante al folio 19,en la cual no poseen registros policiales, Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación solicitada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por encontrarse incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de Jean Carlos Gómez. por lo que Considera este Juzgador, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones cada días (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la realización de la Evaluación Toxicológica al imputado de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PREVENTIVA DE LIBERTAD de Wuilfred Fernández, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-04-1.985, titular de cédula de identidad número V.- 17.217.622, estudiante, hijo de Wolfang Fernández Y Juanita Carrión, y domiciliado en: calle miranda numero 95 cerca de la policlínica Carúpano. Alberto Malave, venezolano, natural de Carúpano, de 23años de edad, nacido en fecha 02-10-1.989, titular de cédula de identidad número V.- 19.190.824, estudiante, hijo de Arianna Malave, y domiciliado en: Calle libertad numero 22 al lado de la Policlínica. Rafael Challa, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-10-1.994, titular de cédula de identidad número V.- 24.626.072, estudiante, hijo de Arcángel Challa y Elvira Fernández, y domiciliado en: calle Independencia numero 268 frente a los bloques del mangle, por encontrarse incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, LESIONES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en presentaciones cada días (30) días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de alguacilazgo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con la Boleta de Libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial,


Abg. María Magdalena Acosta.