REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007884
ASUNTO: RP11-P-2012-007884


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día 29 de octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el imputado NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, previo traslado desde la Comandancia de Policía de Guiria. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, y expone : De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR, por hechos acontecidos en fecha 28-10-2012, por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le ratifique las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo: 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 06-06-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad C.I V-19707246, profesión u oficio: agricultor, hijo de Luisa Villarroel y Liro Ortega, residenciado en: en el caserío Bohordal, sector las Charas, casa S/N Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, notificarlo a través de la Comandancia de Policía. Quien manifestó:” Me acojo al Precepto Constitucional. es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Público de guardia Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente decrete la libertad sin restricciones de mi representado por ausencia de elementos de convicción que acrediten todos y cada unos de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el tipo penal imputado; así mismo la ausencia de informe medico forense que acredite las lesiones sufridas por la víctima, a demás de existir, solo el dicho de la víctima en contra de mi representado, sin aportar ningún tipo de elemento probatorio. Así mismo solicito la practica de examen medico en virtud de las lesiones que presenta mi defendido. Finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, así mismo oída la declaración de la Defensa y los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como los es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 28-10-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 27-10-2012, rendida por la ciudadana ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR, por ante el Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, en la cual deja constancia de cómo ocurrieron los hechos. Cursante al folio 02 y su vuelto.- CONSTANCIA MÉDICA, expedida por el Hospital de Yaguaraparo, en la cual dejan constancia que presenta Hematoma Orbicular Izquierda, lesión tipo escoriaciones, en la cara, Hematoma en hombro y codo derecho. Cursante al folio 06.- ACTA POLICIAL, de fecha 28-10-2012, suscrita por funcionarios de la Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se practico la detención del imputado. Cursante al folio 08 y su vuelto.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-10-2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido por parte de funcionarios de la Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, oficio 141-12, en la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del imputado. De igual manera dejan constancia que previa revisión del sistema computarizado SIIPOL; se constató que el imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna por ante el sistema policial. Cursante al folio 10 y su vuelto MEMORANDUM, Nº 9700-184-462, de fecha 28-10-2012, suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, en la cual dejan constancia que el imputado NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, no posee registros policiales. Cursante al folio 12.- Ahora Bien, por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito no es de gran magnitud, descartándose el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente imponer las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, venezolano, de 29 años de edad, nacido el 06-06-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad C.I V-19707246, profesión u oficio: Albañil, hijo de Luisa Villarroel y Lino García, residenciado en: en el caserío Bohordal, sector las Charas, casa S/N Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la ley especial, en perjuicio de ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo. Así mismo, se impone las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial.. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Policía de Yaguaraparo, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese Boleta de Libertad. Se insta al representante fiscal a los fines de las evaluaciones medico forense al imputado de autos.- Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del ministerio público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta.