REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007786
ASUNTO: RP11-P-2012-007786
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día, 23 de Octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OFELIA DEL CARMEN SUBERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados: ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza y designa en este acto al Defensor Publico de Guardia, Abg. Eduardo Villalba, quien se impone de las actuaciones. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos: ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplado en el artículo 39 en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OFELIA DEL CARMEN SUBERO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-10-2012 y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), solicitando sea oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-09-78, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula N° 15.243.371, de estado civil: soltero, hijo de Quintín Rodríguez y Cefarina González, residenciado en Playa Grande, calle principal, Eudoro González, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente es llamado a declara al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha: 13-06-67, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula N° 6.959.080, de estado civil: soltero, hijo de Amelio Martínez y Justa de Martínez, residenciado en Playa Grande, Sector Eudoro González, casa S/N, al lado de la casa comunal, Parroquia bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente es llamado a declara al Tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-03-89, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula N° 19.190.960, de estado civil: soltero, hijo de José Martínez y Marilis García, residenciado en Playa Grande, calle 05, Casa S/N, vía Londres, por el bar la magallanera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente es llamado a declara al Cuarto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29-08-89, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula N° 20.125.720, de estado civil: soltero, hijo de Antonio Martínez y Mariluz Rodríguez, residenciado en Urb. Eudoro González, Casa S/N, entrada de la marina, por la casa comunal, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente es llamado a declara al Quinto de los imputados, quien dijo ser y llamarse: JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-05-88, de profesión u oficio Herrero, titular de la cedula N° 20.504.600, de estado civil: soltero, hijo de Marcelino García y carmen Azocar, residenciado en Playa Grande, calle 05, Casa S/N, vía Londres, por el bar la magallanera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplado en el artículo 39 en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OFELIA DEL CARMEN SUBERO. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, quien expone: Esta defensa en nombre de mis representados, a quienes el ciudadano fiscal les esta imputando el delito de Violencia Psicologica, esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el ciudadano representante de la vindicta publica, no obstante solicita libertad sin restricciones con respecto al delito de violencia Psicológica esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado que el numeral 2 del articulo 250 del COPP en el supuesto legado de que este Digno Tribunal no este de acuerdo con la solicitud de esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, solicito copia simple de la presente acta, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra de los imputados: ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ y JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplado en el artículo 39 en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OFELIA DEL CARMEN SUBERO, y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OFELIA DEL CARMEN SUBERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21-10-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, Esmil José Rodríguez González, Antonio José Martínez Hernández, Jonathan José Martínez García, Antonio José Martínez Rodríguez Y Julimar José García Azocar, son autores autores o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia, de fecha: 21-10-2012, suscrita por la ciudadana: OFELIA DEL CARMEN SUBERO, quien es la victima en el presente proceso, mediante la cual deja constancia lo siguiente….Resulta que mi hijo de nombre Freiluis La Rosa, tuvo una discusión el día de ayer en horas de la noche con un señor de nombre Antonio Martínez, luego mi hijo se vino para mi casa, cuando de repente llegaron varias personas buscándolo para golpearlo, entre ellas estaba Antonio Martínez, Toñito Martínez, Julimar y Yonatan, pero como mi hijo no salio entonces empezaron a lanzar piedras para dentro de mi casa, luego como pudieron se metieron y rompieron la puerta y las ventanas …” cursante al folio 1 y su vto. Medidas de Protección y Seguridad, suscrita por ante la policía del estado sucre del Municipio Bermúdez, donde aparece como denunciante la ciudadana: Ofelia Del Carmen Subero, cursante al folio 02.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-10-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención de los ciudadanos: Esmil José Rodríguez González, Antonio José Martínez Hernández, Jonathan José Martínez García, Antonio José Martínez Rodríguez Y Julimar José García Azocar, cursante a los folios 4, 5 y su vto.- Acta de Inspección Técnica , de fecha 21-10-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Cerrado. Cursante al folio 06.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 21-10-2012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a una CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo:F-150, Color: BLANCO, Placas927-RAG. Cursante al folio 07.-Memorando N° 9700-226-1207, de fecha 21-10-2012, en el cual consta que los ciudadanos Esmil José Rodríguez González, Antonio José Martínez Hernández, Jonathan José Martínez García, Antonio José Martínez Rodríguez Y Julimar José García Azocar, NOo presentan registros, cursante al folio 08. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados puedan fugarse o permanecer ocultos; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que los imputados tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada QUINTA (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ESMIL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha: 13-09-78, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula N° 15.243.371, de estado civil: soltero, hijo de Quintín Rodríguez y Cefarina González, residenciado en Playa Grande, calle principal, Eudoro González, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, ANTONIO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha: 13-06-67, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula N° 6.959.080, de estado civil: soltero, hijo de Amelio Martínez y Justa de Martínez, residenciado en Playa Grande, Sector Eudoro González, casa S/N, al lado de la casa comunal, Parroquia bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JONATHAN JOSE MARTINEZ GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 31-03-89, de profesión u oficio mecánico, titular de la cedula N° 19.190.960, de estado civil: soltero, hijo de José Martínez y Marilis García, residenciado en Playa Grande, calle 05, Casa S/N, vía Londres, por el bar la magallanera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ANTONIO JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 29-08-89, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula N° 20.125.720, de estado civil: soltero, hijo de Antonio Martínez y Mariluz Rodríguez, residenciado en Urb. Eudoro González, Casa S/N, entrada de la marina, por la casa comunal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y JULIMAR JOSE GARCIA AZOCAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-05-88, de profesión u oficio Herrero, titular de la cedula N° 20.504.600, de estado civil: soltero, hijo de Marcelino García y carmen Azocar, residenciado en Playa Grande, calle 05, Casa S/N, vía Londres, por el bar la magallanera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA contemplado en el artículo 39 en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: OFELIA DEL CARMEN SUBERO, quienes deberán presentarse periódicamente cada QUINCE (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad de los Imputados de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial,
Abg. María Magdalena Acosta.
|