REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007784
ASUNTO: RP11-P-2012-007784
RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día; 23 de Octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL JESUS VARGAS DE GONZALEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente por lo que se hace pasar a la sala a la defensora pública Nº 04 Abg. Eduardo Villalba, quien se encuentra en funciones de guardia, aceptando en este acto la defensa del imputado ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ. y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público y expone : De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSMARY DEL JESUS VARGAS DE GONZALEZ, por hechos acontecidos en fecha 21/10/2012 por lo que solicito muy respetuosamente; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo: 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial y solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, mayor de edad, 44 años de edad, nacido el 07-03-1968, de estado civil casado, Titular de Cedula de identidad Nº V- 6.956284, profesión u oficio, Caletero hijo de Solillo Emiliano González y Fermina Antonia González, residenciado en: Calle Santa Fe, Bersalle, casas sin numero, cerca de la Bodega que es de mi tía Maria González., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Nº 02 de guardia Abg. Eduardo Villalba quien expuso: “Solicito respetuosamente decrete la libertad sin restricciones de mi representado, por cuanto no se evidencia en actas ningún informe psicológico ni la declaración de algún testigo, con los cuales se configuren los tipos penales atribuidos y menos aun con que se comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, por lo que no existiendo elementos de convicción no debe decretarse ninguna medida de coerción personal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, y así como los alegatos esgrimidos por la defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUSMARY DEL JESUS VARGAS DE GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en fecha 21/10/2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: Acta de investigación Policial, de fecha 21/10/2012, cursante al folio 03 y vto, suscrita por funcionario adscrito al Comando de Policía de Carúpano, de donde se deja constancia de las diligencias practicadas y de la detención del imputado de autos, en virtud de denuncia formal realizada por la ciudadana Yusmari Vargas. Acta de Entrevista, de fecha 21/10/2012, cursante al folio 04 y su vuelto, rendida por la ciudadana YUSMARY DEL JESUS VARGAS DE GONZALEZ, ante la Comandancia de Policía de Carúpano, donde expone: “es el caso que el día de hoy 21-10-2012 a las 11:00 a.m., me encontraba en mi casa cocinando cuando llego mi esposo de nombre Orlando González y comenzó a insultarme a decirme que yo no servia, que soy una perra sucia, que el no me quiere ver en la casa porque eso es de el, que para eso el se jodio, para comprarla, que yo tengo que sudarme la cosa para tener una igual y que de allí de esa casa lo iban a sacar era muerto, luego agarro un machete y juraba por su mama que me iban a quitar la cabeza, cuando yo iba a salir a buscar a mi niño de tres años este me puyo con un tenedor por la espalda, todos los fines de semana que este toma es la misma pelea y ha tratado de golpearme por varias ocasiones ya estoy cansada de esta situación y quiero que me deje vivir tranquila, es todo”. Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, de fecha 21-10-2012, cursante al folio 06 y su vto. Hoja de Montaje de fecha 21/10/2012, inserta al folio 07, en el cual consta informe medico sucrito por el Dr. José Aguilera, Medico adscrito al ambulatorio Dr. Juan Otaola Rogliani, en el que se deja constancia del estado físico de la victima en la presente causa. Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del imputado no registra entradas policiales, de fecha 22-10-2012, cursante al folio 13 y su vto. Acta de Inspección Técnica, Nº 1822, en la cual se deja constancia de las características físicas del sitio del suceso, Memorandum N 9700-226-1211, de fecha 22-10-2012, cursante al folio 15, en el cual se deja constancia que el imputado de autos aparece registrado por el delito de violencia. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito no supera a los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial y así se declara. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ORLANDO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, mayor de edad, 44 años de edad, nacido el 07-03-1968, de estado civil casado, Titular de Cedula de identidad Nº V- 6.956284, profesión u oficio, Caletero hijo de Solillo Emiliano González y Fermina Antonia González, residenciado en: Calle Santa Fe, Bersalle, casas sin numero, cerca de la Bodega que es de mi tía Maria González., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMARY DEL JESUS VARGAS DE GONZALEZ, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses y (15) Quince Díaz ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo, se impone las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la víctima; se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se Decreta la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de La Ley Especial. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese en el Sistema Juris las presentaciones del imputado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide Cúmplase.
Juez Tercero de Control La Secretaria Judicial
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. María Magdalena Acosta.
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