REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007781
ASUNTO: RP11-P-2012-007781
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado del día; 23 de octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Enríquez, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Mileine Guacuto Ríos y los alguaciles de guardia, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito y el imputado PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con defensor de confianza por lo que se hizo pasar a la sala al defensor Público de Guardia Nº 04, Abg. Eduardo Villalba, quien acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos al ciudadano PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ plenamente identificado en actas, por estar en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Pero de la revisión de las actuaciones se evidencia que no existe elementos suficientes que acrediten la responsabilidad del imputado por lo tanto solicito libertad sin restricciones, sin perjuicio que en el curso de la investigación surjan nuevas elementos criminalisticos que establezcan su responsabilidad en el mismo, asimismo informo al tribunal que el imputado se encuentra solicitado por el tribunal Segundo de Control por el delito de Homicidio calificado con el fin de que sea escuchado en su oportunidad correspondiente, es todo.” Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, el Séptimo quien quedó identificado como PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, venezolano, 22 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Cedula de identidad N°19.635.900, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 04-09-1990, Hijo de Aquiles Albornoz y Cirila Ruiz, Residenciado en San Martín sector la lagunita, calle nuestra señora de Fátima casa S/N, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público y expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, es todo”. En este estado toma la palabra la jueza y expone: Oído lo manifestado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito en la que solicita Libertad Sin restricciones y lo alegado por el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba, en la que no se opone a la solicitud fiscal, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 22/10/2012. Asimismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado como autor del mismo a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 30-08-2012, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Carúpano, donde deja constancia del procedimiento policial donde resulto aprendido el imputado de autos, asimismo se deja constancia que se efectuó llamada al SIIPOL donde informaron que los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante a los folio 1 y su vto y 02.- Acta de inspección técnica N° 1491, de fecha 30-08-2012 suscrita por los funcionarios del CICPC Subdelegación Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 05; Memorandum Nº 9700-226-981, de fecha 30-08-212, suscrito por el funcionario Lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área Técnica del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que el imputado PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ Si presenta registros policiales, cursante al folio 07 y vto. en consecuencia considera este Tribuna Tercero de Control Considera que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud realizada por la Fiscalia Del Ministerio Publico, y consecuencia, procede a decretar la Libertad sin Restricciones, a favor del imputado PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ. Se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien visto que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, según orden de Aprehensión Nº RJ11BOL2009008661, de fecha 22/10/2012, Se deja a la Orden del Fiscal Segundo y a su vez se acuerda llamar al CICPC, a los fines de su captura en las puertas de este Circuito Judicial Penal. A los fines de que hagan efectiva la Orden de Aprehensión. Notifíquese al Tribunal Segundo de Control de que se hizo efectiva la orden de Aprehensión Nº RJ11BOL2009008661, de fecha 22/10/2012, y haciéndose efectiva su captura a las puertas de este Tribunal, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: PEDRO DEL VALLE ALBORNOZ RUIZ, venezolano, 22 años de edad, natural de Carúpano, soltero, Cedula de identidad N°19.635.900, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 04-09-1990, Hijo de Aquiles Albornoz y Cirila Ruiz, Residenciado en San Martín sector la lagunita, calle nuestra señora de Fátima casa S/N, parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLAN,. Ahora bien visto que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, según orden de Aprehensión Nº RJ11BOL2009008661, de fecha 22/10/2012, Se deja a la Orden del Fiscal Segundo y a su vez se acuerda llamar al CICPC, a los fines de su captura en las puertas de este Circuito Judicial Penal. A los fines de que hagan efectiva la Orden de Aprehensión. Notifíquese al Tribunal Segundo de Control de que se hizo efectiva la orden de Aprehensión Nº RJ11BOL2009008661, de fecha 22/10/2012, y haciéndose efectiva su captura a las puertas de este Tribunal Quedan notificados los presentes con la firma del acta.
Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. María Magdalena Acosta.
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