REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002203
ASUNTO: RP11-P-2010-002203


Visto el escrito presentado por la Abogada Rosa Yajaira Moya en su carácter de Defensora Publica Penal, donde solicita el cese de las presentaciones del Ciudadano: SANTO DEL CARMEN MOYA, por cuanto su representado culmino el régimen de presentación; a los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

Se evidencia de las actas del proceso se evidencia que el ciudadano Santo Del Carmen Yanez; se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso; en fecha 23 de Septiembre de 2011; y a la presente fecha han trascurrido Un (01) Año; y diez (10) días; y se del sistema Juris 2000; se observa que cumplió fielmente su régimen de presentación; siendo el ultimo día de presentación el día 23 de septiembre de 2012; fecha en la que cumplió un año de haberse acogido al régimen de prueba impuesto; pero en razón de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; se debe acordar una audiencia a los fines de que las partes verifiquen el cumplimiento de las obligaciones la cual fue fijada para el día 07/012/2010; a las 10:00 de la mañana; observándose que para la fecha de 19/09/2012; no compareció a la audiencia sin justificación alguna y es a los fines del presente proceso; se acuerda negar la presente solicitud; imponiendo al ciudadano defensor que deberá agotar los tramites necesarios para su comparecencia en la fecha indicada; así se acuerda.

DISPOSITIVA

Por todas la s razones antes expuestas; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda regar la solicitud planteada por la representación de la Defensa Publica; por considerar que no están dados los extremos exigidos por los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; ordenando a la defensa agotar las diligencias necesaria a los fines de presentar a su representado en fecha fue fijada para el día 07/012/2010; a las 10:00 de la mañana; así se decide; notifíquese a las partes y Cúmplase.
EL Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria.

Abg. María Magdalena Acosta