REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001101
ASUNTO: RP11-P-2007-001101

RESOLUCIÓN ACORDANDO LA PRESCRIPCIÓN
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada como ha sido la audiencia del día, 02 de Octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el presente asunto, de conformidad con lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal seguido a los imputados EDUARDO JOSE LEZAMA GONZALEZ por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público con Competencia de Drogas, Abg. Rudy Pérez y la Defensora Pública Abg. Rosa Moya. No Encontrándose Presentes: el imputado Eduardo José Lezama González. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 16/05/2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. Abg. Rosa Moya, quién expone: “Visto que mi representado, Eduardo José Lezama González, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-05-2008, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el fiscal del Ministerio Publico y expone: “Solicito al tribunal que una vez verifique al sistema a través del sistema las condiciones impuestas, emita su pronunciamiento respectivo de conformidad a la ley, es todo.” Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Eduardo José Lezama González, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 16-05-2008; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, los imputados Eduardo José Lezama González cumplieron de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplieron con el un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º; del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados Eduardo José Lezama González, venezolano, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 26-07-1977, titular de Cédula de Identidad N° V-19.124.519, de Profesión u Oficio Pescar, domiciliado Irapa Campo Ajuro, casa sin numero, detrás del cementerio Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal; y articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; a los fines de una justicia oportuna y expedita. AsÍ se decide; Cúmplase.
El Juez Quinto de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El secretario Judicial,


Abg. Maria magdalena Acosta.