REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003702
ASUNTO: RP11-P-2012-003702
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Realizada como ha sido la audiencia especial de entrega de vehiculo del día; 19 de Octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencia 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2012-003702, solicitante ANGEL JOSE ROJAS, a tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Privado Abg. Robert Villalba, el solicitante Ángel José Rojas y La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo; a los fines de tomar la decisión en los siguientes términos:
SOLICITA LA PALABRA LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico acta de negativa de fecha 06-de agosto del 2012, en la cual según experticia NªSIP-793-12, DE FECHA 02 DE AGODTO DEL 2012, practicada por el experto TSM 1ERA Jesús Alberto Veliz Escrito al Comando Regional 07 del Destacamento Regional Bolivariana concluye que el serial de la Carrocería Body se encuentra suplantado, ya que su impresión, vista que su sistema de fijación de remache no son los utilizados por la planta ensambladora Jiat Motor por lo cual se determina que la chapa esta suplantada, así mismo consigno experticia de la Guardia Nacional asignada con el numero de oficio CR7-D-78-2DA-CIA-SIP, de el Comando Regional Numero 07 constante de tres folios útiles. Y acta de Negativa del Vehiculo de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, Por la Cual esta representación Fiscal se opone a la entrega del vehiculo del Ciudadano Ángel José Rojas, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo
PALABRAS DEL SOLICITANTE
Yo adquirí ese vehiculo a través de mi esfuerzo, para trabajar independiente, para mantener a mi familia, en ningún momento no sabia si tenia suplantado algún serial lo compre legal mente sin saber nada , todo estaba notariado legal mente, en ningún momento me llegaron a decir que tenia un serial suplantado, y como es mi fuente de trabajo para mantener a mi familia necesito el vehiculo ya que es mi medio de trasporte y lo trabajo como taxi, y tengo todo los papeles en reglas y no tengo ningún problema judicial, por tal forma solicito que me sea entregado el vehiculo para continuar mi trabajo. Es todo.
PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO
Una vez escucha la exposición de la representación Fiscal esta defensa solicita a este digno Tribunal la entrega material del Vehiculo en uso guarda y Custodia en virtud de que dicho vehiculo es su único medio de trasporte familiar y manutención de su grupo familiar ya que se dedica a al profesión de taxi, también hago mención que el Ciudadano Ángel José Rojas, Adquirió el vehiculo a través de un Documento Notariado por Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertados Distrito Capital, Mostrándose el original, una constancia de experticia emanada del Cuerpo Técnico de vigilancia del Transporte Terrestre donde se puede determinar la legalidad del mismo y no se encuentra suplantada dicho serial, Póliza de responsabilidad Civil vigente, el titulo Original del Vehiculo, donde se evidencia el traspaso de dicho vehiculó de forma legal, certificados y sellados por los Organismo, ratificando pues la entrega en uso de Guarda y Custodia al Ciudadano: Ángel José Rojas. Es todo.
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Concluido el desarrollo den la audiencia de especial de entrega de vehiculo del día diecinueve (19) del presente mes de Octubre del año 2012; donde la ciudadana Dra. Maria José Jaramillo; en su Condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público; la cual ratifica la negativa de la entrega del vehiculo automotor solicitado en la presente causa por considerar que sus serial de carrocería ( body); esta suplantado; el solicitante manifiesta adquirí ese vehiculo a través de mi esfuerzo, para trabajar independiente, para mantener a mi familia, en ningún momento no sabia si tenia suplantado algún serial lo compre legal mente sin saber nada , todo estaba notariado legal mente, en ningún momento me llegaron a decir que tenia un serial suplantado, y como es mi fuente de trabajo para mantener a mi familia necesito el vehiculo ya que es mi medio de trasporte y lo trabajo como taxi, y tengo todo los papeles en reglas y no tengo ningún problema judicial, la defensa del solicitante insta la entrega del vehiculo; en entrega material del Vehiculo en uso guarda y Custodia en virtud de que dicho vehiculo es su único medio de trasporte familiar y manutención de su grupo familiar ya que se dedica a al profesión de taxi, también hago mención que el Ciudadano Ángel José Rojas, Adquirió el vehiculo a través de un Documento Notariado por Notaria Publica Décima Sexta del Municipio Libertados Distrito Capital, mostrándose el original; este tribunal a los fines de poder decidir de manera definitiva considera oportuno solicitar los documentos originales que acrediten la propiedad y la compra del vehiculo de buena fe, del vehiculo solicitado; por cuanto no se evidencia copias de las mismo en el presente expediente; así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ; acuerda solicitar la documentación original que certifique con certeza la propiedad del solicitante; y una vez conste el autos la originales y copias a los fines de su certificación; este tribunal dictara su pronunciamiento definitivo de la presente solicitud; en consecuencia remítase los oficios correspondiente a las partes de la presente causa; así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.
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