REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001566
ASUNTO: RP11-P-2011-001566


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL ART. 45
Realizada como ha sido la audiencia de especial de cumplimiento de las obligaciones impuesta por el tribunal en su correspondiente oportunidad; en el día de hoy, 16 de Octubre de 2012, donde se constituye en la Sala de Audiencias de Audiencias N° 01-B del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el presente asunto, de conformidad con lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al imputado ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VIRGINIA CIVA BERMÙDEZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano; no encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo ni los imputados ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 17-10-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Privado Abg. Lovelia Marcano, quién expone: Visto que mi representado, ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-10-2011, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; asimismo solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 17-10-2011; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, los imputados ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, cumplieron de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VIRGINIA CIVA BERMÙDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ALVARO LUIS MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, estado civil Soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 17.216.026, nacido en fecha 13/08/1985, de ocupación u oficio: obrero y domiciliado en: Calle Rivero, casa Nº 22, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 45 y 48, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial,


Abg. María Magdalena Acosta.