REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001353
ASUNTO: RP11-P-2011-001353
RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Realizada como ha sido la audiencia de cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado el día diecinueve (19) de Octubre del 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, la Secretaria en funciones de Sala, Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-001353, seguido al imputado JOEL JOSE RIVERA MARTINEZ, verificada la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala, se constata que se encuentran presentes en el acto, El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, la víctima ciudadana Glomarys del Valle Romero Larez y el imputado Joel José Rivera Martínez. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-11-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado Joel José Rivera Martínez, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-10-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima, Glomarys del Valle Romero Larez, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.294, y expone: el señor Joel José Rivera Martínez no se ha metido mas conmigo, ni ha molestado, es todo Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra el Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOEL JOSE RIVERA MARTINEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOEL JOSE RIVERA MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado JOEL JOSE RIVERA MARTINEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 18-10-2011, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no se ha metido mas conmigo, ni ha molestado hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Glomarys del Valle Romero Larez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado JOEL JOSE RIVERA MARTINEZ, venezolano, edad 31, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.117, nacido en fecha 29-08-1981, de profesión u oficio Pescador, y domiciliado en Brisas del Carmen, vía Principal de Playa Grande, mas delante de la entrada del matadero Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Sobre la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Glomarys del Valle Romero Larez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal: así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Abelardo Royo Abg. María Magdalena Acosta
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