REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000124
ASUNTO: RP11-P-2003-000124


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia del día, 07 de agosto de 2012; donde se constituye en la Sala de audiencia Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control conformado por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial convocada de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en el asunto arriba numerado, seguido a la imputada: KATIUSKA DEL VALLE MARCANO AVILE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo, el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba. No encontrándose presente: La imputada Katiuska Marcano, ni la víctima Francisco Montaño. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente el Defensor Público Abg. Eduardo Villalba solicita la palabra y expone: visto que se verificó por el Sistema Juris 2000 que mi representada cumplió cabalmente con las presentaciones que ha bien le acordara el Tribunal en fecha 27-04-2006, es por lo que solicito en la presente causa se decrete el sobreseimiento a favor de la misma con extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal, una vez verificado por el Sistema que la acusada cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en su debida oportunidad, no se opone a que se le decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal. Pido copias del acta. Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Oído lo solicitado por el Defensor Público, así como lo solicitado por la representante del Ministerio Público y revisado por el Sistema Juris 2000 que la acusada KATIUSKA DEL VALLE MARCANO AVILE, quien es Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 09/09/70, de 42 años de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-6.954.275, de profesión Visitador Médico, residenciada en la calle Cocoyar, casa N° 35, Urbanización Cruz Roja, Cumana del Estado Sucre; cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 27-04-2006, es por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la Extinción de la acción penal en el presente asunto seguido a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARCANO AVILE, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MONTAÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y .43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la Extinción de la acción penal en el presente asunto seguido a la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARCANO AVILE, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 417 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MONTAÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y .43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la acusada y a la víctima. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,


Abg. María Magdalena Acosta.