REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004062
ASUNTO: RP11-P-2012-004062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º ( segundo supuesto) de la vigencia anticipada del Decreto número 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado y en consecuencia no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado José Rafael Rojas Vásquez.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º (segundo supuesto) de la vigencia anticipada del Decreto número 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS VÁSQUEZ; venezolano, nacido en Carúpano estado Sucre; de veintitrés años de edad; de profesión u oficio obrero; de estado civil soltero; titular de la Cédula de Identidad Nº 31.516.789; domicilio final calle Miranda; casa Nº 16;teniendo como referencia 8 casa de la Licorería de Camucha; Municipio Bermúdez del estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO O DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra el imputado. De conformidad con el artículo 300 ordinal 1º (segundo supuesto) de la vigencia anticipada del Decreto número 9.042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. Maria Magdalena Acosta