REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003379
ASUNTO: RP11-P-2012-003379


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Realizada como ha sido la audiencia del día, 09 de octubre de 2012, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañada del Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los Ciudadanos LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, Y a los ciudadanos JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano GERARDO TORRES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, los imputados de autos LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, (Previo traslado), JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA y el Defensor Publico N°06, Abg. Rosa Moya, no estando presente la victima GERARDO TORRES. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a La Prosecución Del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, y los ciudadanos JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano GERARDO TORRES. Razón por la cual ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA, por lo que solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los articulos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como BLONDELL MACHADO LEONEL RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, de 21 años, natural de Cumana Estado Sucre, Soltero, 25-09-1990, 21.094.910, hijo de Moreira Machado Josefina y Leonel José Blondell, residenciado en Brasil Sur, Calle 04, casa Nª 29, Cumaná Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se ordena el ingreso a esta sala al imputado JONANDER JOSE LOPEZ TABATA, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil Soltero nacido en fecha 09-11-1990, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.022.372, hijo de Antonio López y Magalys Tabata, residenciado en Calle La Planta con Leocadio Rivero, Casa 11 Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas, quien expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente se ordena el ingreso a esta sala al tercero de los imputados ROICES JOSE IGUEREY SANTAMARIA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero nacido en fecha 26-05-1993Titular de la Cédula de identidad Número V-24.715.819 hijo de Damelis Santamaría y Richard Huguerey, residenciado en Macapana Calle Principal, Casa S/N, al lado del centro de rehabilitación Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la presente causa; de igual manera solicito de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Coerción Personal, toda vez que han variada las circunstancias de modo tiempo y lugar y se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 253 ordinal 3 de la norma adjetiva penal. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1 del Código Penal, y los ciudadanos JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano GERARDO TORRES, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto se decrete el sobreseimiento de la causa, por no estar llenos los extremos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Coerción Personal, y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 253 ordinal 3 de la norma adjetiva penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por hasta tanto el Tribunal de juicio o Ejecución lo estime pertinente. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado los acusados LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, (JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA, quienes separadamente solicita la palabra y expone: Admitimos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los acusados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados quienes dijeron llamarse LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, respectivamente, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañado de una disculpa, la cual fue aceptada por el Ministerio Publico en representación de la víctima; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) meses por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos BLONDELL MACHADO LEONEL RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, de 21 años, natural de Cumana Estado Sucre, Soltero, 25-09-1990, 21.094.910, hijo de Moreira Machado Josefina y Leonel José Blondell, residenciado en Brasil Sur, Calle 04, casa Nª 29, Cumaná Estado Sucre, JONANDER JOSE LOPEZ TABATA, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de estado civil Soltero nacido en fecha 09-11-1990, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.022.372, hijo de Antonio López y Magalys Tabata, residenciado en Calle La Planta con Leocadio Rivero, Casa 11 Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora estado Monagas, y ROICES JOSE IGUEREY SANTAMARIA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero nacido en fecha 26-05-1993Titular de la Cédula de identidad Número V-24.715.819 hijo de Damelis Santamaría y Richard Huguerey, residenciado en Macapana Calle Principal, Casa S/N, al lado del centro de rehabilitación Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, respectivamente, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Líbrese boleta de libertad al ciudadano BLONDELL MACHADO LEONEL RAFAEL junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 09-10-2013, a las 02:30 de la tarde. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez. El Secretario Judicial
Abg. María Magdalena Acosta.