REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007252
ASUNTO: RP11-P-2012-007252
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada la audiencia de presentación del día; 24 de Septiembre de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Anny Tovar y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado en el presente asunto seguido al ciudadano: JULIO JOSE VALERIO RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que si el cual recae en las personas Miguel José Malave Moya C.I. 6.953.961 debidamente inscrito en el impreabogado N° 46.269 con domicilio en edificio Rental Acosta Montaño calle Carabobo, piso N°1 oficina N°1, Carúpano Estado Sucre y Mirna Maria Salazar C.I. 5.881.728, inscrita debidamente en el impreabogado N° 35.566, con dirección de domicilio en Calle Principal El Morro, Casa S/N. Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes estando presentes en sala juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra el Fiscal Primero el Ministerio Público: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: JULIO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; una vez revisadas las actuaciones presentadas en fecha 22 de Septiembre del presente año por los funcionarios del CICPC; considera esta representación fiscal que no existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano JULIO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, halla incurrido en la comisión de algún hecho punible por lo tanto solicito la libertad sin restricción del mismo, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, pude presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JULIO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.809, nacido en fecha 08-03-1.989, hijo de Julio Valerio y lldamari Rodríguez y domiciliado en: El Morro Puerto Santo, Primera Calle, Sector Salina N° 1, Casa S/N a 30 metros de la Iglesia Santa Bárbara, Municipio Arismendi, Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado quien expuso: “esta defensa se adhiere en todo y cada una de sus partes a la solicitud fiscal. Solicito Copia de la presente Acta. es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Carúpano y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal quien solicita a favor del ciudadano: JULIO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, la Libertad sin restricciones, toda vez que no existen elementos de convicción para presumir la participación del imputado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo odia los alegatos esgrimidos por La defensa, finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentran elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgador considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se acuerda la Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano JULIO JOSE VALERIO RODRIGUEZ; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado JULIO JOSE VALERIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.381.809, nacido en fecha 08-03-1.989, hijo de Julio Valerio y lldamari Rodríguez y domiciliado en: El Morro Puerto Santo, Primera Calle, Sector Salina N° 1, Casa S/N a 30 metros de la Iglesia Santa Bárbara, Municipio Arismendi, Estado Sucre, toda vez que no se encuentran elementos de convicción para presumir la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 250 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial
Abg. Amaría Magdalena Acosta.
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