REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002823
ASUNTO: RP11-P-2011-002823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos RONALD ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, JOSE ANTONIO MENDOZA OSUNA, MAIKEL JOSE TOTESAUT FIGUEROA y EDUARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Séptima de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los RONALD ANTONIO RODRIGUEZ BRITO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-01-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.539.285, de profesión u oficio: Militar, hijo de Juan Antonio Rodríguez Piñango y Metzi del Valle Brito y domiciliado en Playa Grande, La Marina, Calle Nº 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JOSE ANTONIO MENDOZA OSUNA, venezolano, natural de Carùpano, de estado civil: soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-02-93, titular de Cédula de Identidad Nº 25.097.106, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Antonio José Mendoza y Aide del Valle Osuna y domiciliado en la Urbanización la Marina de Playa Grande, Calle Nº 8, Casa Nº 8, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; MAIKEL JOSE TOTESAUT FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-11-90, titular de Cédula de Identidad Nº 20.125.239, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Luís Toutesaut y Maite Josefina Figueroa y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz, Calle Nº 2, Casa Nº 1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; EDUARD JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-03-1991, titular de Cédula de Identidad Nº 21.010.487, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Edmundo Villalba y Aide Rodríguez y domiciliado en la primera vereda de Charallave, Casa S/N, cerca de la Licorería Adelmary, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en la comisión de delito alguno. Se deja constancia que se prescindió de emitir el pronunciamiento de la solicitud fiscal en Audiencia Oral (debatir los fundamentos de la solicitud fiscal), por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado. De conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Maria Magdalena Acosta
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