REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002272
ASUNTO: RP11-P-2009-002272
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Cuatro (04) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002272, seguido al imputado Roy Del Carmen Reyes Yánez; encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, el imputado Roy Del Carmen Reyes Yánez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba. No encontrándose presente la victima Omissis ni su Representante Legal. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 28-01-2010, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, quien expuso: Por cuanto se verificó el cumplimiento de mi representado de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que una vez verificado dicho cumplimiento se Decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pido igualmente copias simples del presente acto, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Roy Del Carmen Reyes Yánez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.178, nacido en fecha 13-08-1981, 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo d: Clemencia Yánez y Luís Reyes, y residenciado en la Calle Monagas, Casa Nº 17, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, consiste en presentaciones y no he vuelto a tener problemas con la victima, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, quien expuso: En virtud que se ha verificado en el Sistema Juris 2000, el cumplimiento del régimen de presentaciones que el imputado Roy Del Carmen Reyes Yánez, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal y por cuanto la víctima me ha manifestado que el imputado no se ha metido mas con ella ni ha fomentado ningún tipo de problemas, esta Representación Fiscal solicita igualmente se Decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, finalmente solicito copias simples del presente acto, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el Defensor Público, y la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Roy Del Carmen Reyes Yánez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 28-01-2010, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Olga Stincone, Decreto a favor del ciudadano: Roy Del Carmen Reyes Yánez, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima Omissis, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: La no agresión física ni verbal en contra de la victima. Segundo: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Roy Del Carmen Reyes Yánez, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Penal, del Sistema Juris 2000 y lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público en representación de la victima, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima Omissis, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Roy Del Carmen Reyes Yánez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.596.178, nacido en fecha 13-08-1981, 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo d: Clemencia Yánez y Luís Reyes, y residenciado en la Calle Monagas, Casa Nº 17, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima Omissis, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y su Representante Legal. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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