REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007410
ASUNTO: RP11-P-2012-007410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Treinta (30) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Jesús David González Lorant, por la presunta comisión del delito de Falsedad en los Actos y Documentos (Forjamiento de Documento), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Cristina Aguilar, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al ciudadano Jesús David González Lorant, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Falsedad en los Actos y Documentos (Forjamiento de Documento), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; en virtud de ello es por lo que solicito se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consiste en una Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito respetuosamente se Califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que le realicen al imputado un R13, solicito copia simple del acta, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Jesús David González Lorant, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 18-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rey David González y María Magdalena Lorant, y domiciliado ene. Sector Santa Rosa, Calle Principal, Casa S/N, cerca del mercal y la escuela, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: Esta cédula me la sacaron a mí para trabajar en un barco, porque para el momento no tenia partida de nacimiento con que sacar mí cédula, mi nombre verdadero es José David González Lorant, y no tengo cédula, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, quien expuso: Esta Defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de mi representado, en razón de que la manifestación del mismo se desprende que de tal situación se presento a través de una necesidad laboral, ignorando mi representando en todo momento la magnitud de las consecuencias que se pudieran originar con esto, y siendo el mismo un hombre trabajador sin ningún registro policial pendiente es por lo que solicito que se le permita a través de un régimen de presentaciones afrontar este proceso en libertad y solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación del Imputado Jesús David González Lorant, a quien la Representante del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Falsedad en los Actos y Documentos (Forjamiento de Documento), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y solicita para éste una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo declarado por el Imputado, y donde el Defensor Público, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo un Régimen de Presentaciones a favor de su representado. Ahora bien éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que en el presente caso efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Falsedad en los Actos y Documentos (Forjamiento de Documento), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 29-09-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Jesús David González Lorant, es autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de: Acta Policial, de fecha 29-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, Destacamento 78, Tercera Compañía, Comando de Guiria, donde se deja constancia de modo, lugar y tiempo de los sucesos ocurridos, cursante a los folios 04 y 05. Oficio Nº 3RA CIA. SIP-924, de fecha 29-09-2012, donde se solicita la reseña y antecedentes policiales del ciudadano Jesús David González Lorant, cursante al folio 06. Cédula de Identidad N° 20.375.373, del ciudadano José David González Lorant, cursante al folio 08. Acta de Nacimiento del ciudadano José David González Lorant, cursante al folio 09. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estatal Guiria, cursante al folio 10. Memorandum Nº 9700-184-0132, de fecha 29-09 2012, dirigida al Área Técnica, para que se sirva practicar los Registros Policiales que pueda presentar el ciudadano Jesús David González Lorant, cursante al folio 11. Memorandum Nº 9700-184-432 de fecha 29-09-2012, donde se pudo constatar que el ciudadano Jesús David González Lorant, Indocumentado, presenta Un Registro Policial por el delito de Homicidio, según expediente I-788.351, de fecha 15-10-2011, por ante la Sub-Delegación de Guiria, cursante al folio 12. En virtud de todo lo antes señalado, ya que se considera la actitud del imputado de someterse a la investigación y al presente proceso, para llegara la verdad de los hechos, no existiendo el Peligro de Fuga ni de Obstaculización de la Investigación por parte del imputado, es por lo que considera éste Juzgador, que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, solicitada por la Representante Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el Imputado, y en virtud que se hace necesario la Identificación Plena y verdadera del mismo; en tal sentido éste Tribunal Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, para el Imputado Jesús David González Lorant, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8°, en relación con los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Jesús David González Lorant, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley, y se le Acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, por lo que se Niega la solicitud del Defensor Público, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Acuerda Oficiar al Jefe de la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que mediante Planilla Decadactilar Modelo R-13, sea plenamente identificado el Imputado de autos, y se puedan averiguar los posibles antecedentes policiales y penales del mismo; se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, en contra del Imputado Jesús David González Lorant, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 18-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Rey David González y María Magdalena Lorant, y domiciliado ene. Sector Santa Rosa, Calle Principal, Casa S/N, cerca del mercal y la escuela, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Falsedad en los Actos y Documentos (Forjamiento de Documento), previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 ejusdem. Así mismo, una vez Materializada la Fianza respectiva, se Acuerda Presentaciones Periódicas para el imputado cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Estación Policial del Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Niega la solicitud del Defensor Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Régimen de Presentaciones, a favor de su representado. Así mismo, se Acuerda Oficiar al Jefe de la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que mediante Planilla Decadactilar Modelo R-13, sea plenamente identificado el Imputado de autos, y se puedan averiguar los posibles antecedentes policiales y penales del mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese Oficio a La Comandancia de la Policía de esta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Jesús David González Lorant, hasta tanto se Materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Fianza. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Lisett Fermín