REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004038
ASUNTO: RP11-P-2006-004038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Veintiséis (26) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2006-004038, seguido al imputado Francisco Javier Molina; encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Francisco Javier Molina, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba. No estando presente la Victima Carmen Tomasa Cabello de Molina. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 27-06-2007, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, quien expuso: Visto que mi representado Francisco Javier Molina, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-06-2007, tal y como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo. Acto seguido, se le impuso al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Francisco Javier Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.861.950, nacido en fecha 03-02-1957, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Alcalá y Tomasa Molina, y residenciado en la Calle Las Margaritas, Casa Nº 138, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 3313784, quien expuso: He cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Francisco Javier Molina, y en este estado como representante de la victima, solicito muy respetuosamente a éste Juzgador se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Francisco Javier Molina, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 27-06-2007, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano: Francisco Javier Molina, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Victima ciudadana Carmen Tomasa Cabello de Molina, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Presentaciones periódicas cada treinta días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: No fomentar problemas con la victima y sus familiares. Tercera: Deberá acudir a un médico psiquiatra a su libre elección, el cual deberá remitir correspondiente informe medico y una vez detectada lo que bien considere este especialista, deberá el mismo ser tratado por el Medico psiquiatra que a bien elija, debiendo remitir trimestralmente informe del correspondiente tratamiento. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Francisco Javier Molina, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Penal, del Sistema Juris 2000 y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Victima ciudadana Carmen Tomasa Cabello de Molina, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Francisco Javier Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.861.950, nacido en fecha 03-02-1957, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Eduardo Alcalá y Tomasa Molina, y residenciado en la Calle Las Margaritas, Casa Nº 138, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 3313784, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Victima ciudadana Carmen Tomasa Cabello de Molina, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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