REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007695
ASUNTO: RP11-P-2012-007695
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha Dieciséis (16) de Octubre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Sucre, Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en la que remite a este Tribunal el Acta de Denuncia, rendida por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la ciudadana; en su condición de Victima Indirecta en el Expediente N° 19-2C-DDC-F3-0765-2012, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que aparecen como Imputados el ciudadano Antonio Jesús Bello Zerpa y Otros, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio del Concubino de la Solicitante Héctor José Carreño García (Occiso). Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Denuncia, rendida por la ciudadana Yaxelis Agustina Marín, en fecha Nueve (09) de octubre de 2012, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física, la de su suegra y otros familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte de los Imputados, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra de la ciudadana Yaxelis Agustina Marín, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor de la ciudadana; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Comisaría de Valdez, con sede en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Comisaría de Policía de Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Gerson Miguel Villamizar García y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
|