REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007694
ASUNTO: RP11-P-2012-007694
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha Dieciséis (16) de Octubre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Sucre, Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en la que remite a este Tribunal el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el ciudadano; en su condición de Victima Directa en el Expediente N° 19-2C-DDC-F7-0758-12, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que aparecen como Imputado el ciudadano Jhon Contreras, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales), en perjuicio del mismo Solicitante. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano, en fecha Once (11) de Octubre de 2012, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte del Imputado, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia y trabajo. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano Arquímedes José Rodríguez Suniaga, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano Arquímedes José Rodríguez Suniaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial de Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Coordinación Policial de Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Gerson Miguel Villamizar García y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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