REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007603
ASUNTO: RP11-P-2012-007603


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Diez (10) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Moisés Israel Cordova Suárez, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea declarado el imputado de acuerdo a lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: Moisés Israel Cordova Suárez, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.273.516, nacido en fecha 11-06-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Cordova y Lourdes Suárez, y domiciliado en el Sector Río Seco, Calle Principal La Plaza, Casa S/N, cerca de la bodega de Leonide, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Eso era de mi consumo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; en tal sentido presento en este acto al imputado Moisés Israel Cordova Suárez, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 08-10-2012 (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos); esta Representación una vez escuchada la declaración del ciudadano, el cual se ha declarado consumidor de la sustancia incautada, y aunado a que, en este momento contamos con el peso bruto de la sustancia el cual no supera en creses la cantidad para encuadrarnos en el delito de Posesión Ilícita, es por lo que lo ajustado a derecho es dicha calificación jurídica, e imponer al ciudadano imputado de las evaluaciones científicas de rigor, a los fines de verificar si efectivamente es procedente el procedimiento por consumo establecido en la Ley Especial que rige la materia, es por lo que solicito se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito respetuosamente se Califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta, es todo. Seguidamente, el Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: Moisés Israel Cordova Suárez, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.273.516, nacido en fecha 11-06-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Cordova y Lourdes Suárez, y domiciliado en el Sector Río Seco, Calle Principal La Plaza, Casa S/N, cerca de la bodega de Leonide, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Eduardo Villalba, quien expuso: En vista de la declaración de mi representado el cual manifiesta que la sustancia incautada era de su propiedad y era para su consumo, es por lo que esta Defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, y de igual manera solicita se le realice la prueba toxicológica. Por último solicito se me de copias simples del acta que se levante al efecto, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, lo expuesto por el Imputado, y lo expuesto por el Defensor Público, este Tribunal Segundo de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 08-10-2012. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Moisés Israel Cordova Suárez, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos; como lo son: Acta Policial, de fecha 08-10-2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando de Bohordal, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y donde incautaron un envoltorio de material plástico transparente, contentivo de residuos vegetales de color verde y marrón de presunta marihuana y la detención del imputado, cursante al folio 02 y su vuelto. Acta de Aseguramiento de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Incautadas, de fecha 08-10-2012, suscrita por el funcionario SM/2 Willian Martínez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Comando de Bohordal, cursante al folio 03. Acta de Entrevista, de fecha 08-10-2012, rendida por el ciudadano Ricardo Enrique Salazar, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 04. Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2012, suscrita por el funcionario Agente Asdrúbal Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado, cursante al folio 09 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-184-440, de fecha 09-10-2012, cursante al folio 11, en la cual se deja constancia que el imputado Moisés Israel Cordova Suárez, No Posee Registro Policial.

Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, aunado al hecho de que el imputado tiene su arraigo en esta localidad, es racional y lógico descartar el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Moisés Israel Cordova Suárez, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, solicitada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Califica la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a la Evaluación Toxicologica solicitada por el Defensor Público, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes al caso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Moisés Israel Cordova Suárez, venezolano, natural de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.273.516, nacido en fecha 11-06-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Oswaldo Cordova y Lourdes Suárez, y domiciliado en el Sector Río Seco, Calle Principal La Plaza, Casa S/N, cerca de la bodega de Leonide, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público, realizar todas las diligencias necesarias, para que le sea practicada la respectiva Evaluación Toxicológica al Imputado, como lo solicitara el Defensor Público. En consecuencia se Ordena Librar Oficio al Comandante de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano Moisés Israel Cordova Suárez, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad e Informándole sobre el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado el cual deberá cumplir por ante dicho Comando y el deber de informar a éste Tribunal del cumplimiento o no del mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Lisett Fermín