REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006923
ASUNTO: RP11-P-2012-006923


PRORROGA OTORGADA
A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Visto el escrito presentado por la Abg. Dalia marí Ruiz, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita Prorroga, de Quince (15) días, en el asunto seguido al Imputado Green Evel Orzatti Bravo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, para presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto hasta la presente fecha no sea ha recibido la Experticia Química/Botánica y aún faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal.

Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud de Prorroga, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga, manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, que en fecha 17-09-2012, fue Privado de Libertad el ciudadano Green Evel Orzatti Bravo, y por cuanto hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar y no sea ha recibido la Experticia Química/Botánica, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, las cuales son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que Solicita se le conceda la Prorroga, de Quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, considera éste Juzgador, que por cuanto hasta la presente fecha, aun faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos y las mismas son fundamentales ya que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello, que habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal considera, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por la Representante Fiscal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de Treinta (30) días, a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Presentación de Imputados, se realizó en fecha 17-09-2012, mas los Treinta (30) días, que establece dicho articulo, finalizan el día 17-10-2012, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga, a partir del día 18-10-2012, el cual Vencerá el día 01-11-2012, respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal considera procedente: Acordar la Prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, en el presente asunto seguido al Imputado Green Evel Orzatti Bravo, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 18-10-2012, la cual Vencerá el día 01-11-2012, ello a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida al Imputado Green Evel Orzatti Bravo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y se Ordena la Remisión de las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, a los fines de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Lisett Fermín