REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000254
ASUNTO: RP11-P-2009-000254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia el día Ocho (08) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en el Asunto Nº RP11-P-2009-000254, seguido a los ciudadanos Karten Deutsch y Kati Marion Sagmiester, asistida esta última en este acto por el Defensor Privado, Abg. Mario Dettin. Encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la imputada Kati Marion Sagmiester, el Defensor Privado, Abg. Mario Dettin, los ciudadanos intérpretes: Kaspar Rolf Schell y Wilfried Merle. No encontrándose presente la victima Omissis, ni el imputado Karten Deutsch. En virtud de que en audiencia anterior se había Acordado la Separación de la presente causa, ya siempre ha asistido a las audiencias fijadas la imputada Kati Marion Sagmiester, y sobre el imputado Karten Deutsch, existe vigente una Orden de Aprehensión la cual a la fecha no se ha materializado, es por lo que se da inicio la misma con respecto a la imputada Kati Marion Sagmiester, y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana Kati Marion Sagmeister, por estar presuntamente incursa en los delitos de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la misma. Finalmente solicito que se Ordene la Apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto a los delitos que se le atribuyen y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Kati Marion Sagmeister, natural de Alemania, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Alemana N° 7.848.041.912, nacida en fecha 08-10-1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Manfred Hermann y Martina Yoliana, y domiciliada en el Sector Playa Copey, Calle Principal, en el Restaurante El Picoteo, entre las Posadas Casa Blanca y La Nena, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Mario Dettin, quien expuso: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendida tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, y la misma estaría dispuesta a someterse al procedimiento de suspensión condicional y a las condiciones que ha bien pudiera imponer el Tribunal, comprometiéndose a respetar a su hija, sometiéndose a las normas de cuidado y de protección establecidas en la LOPNNA, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la Acusación Fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Acusada, y lo alegado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Kati Marion Sagmeister, por la presunta comisión de los delitos de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en consideración el Principio de la Comunidad de la Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada Kati Marion Sagmeister, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifestando la ciudadana Kati Marion Sagmeister: Admito los Hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: No tenemos objeción alguna a que se Decrete la Suspensión Condicional del Proceso; y solicito al Tribunal se le impongan las medidas de garantizar a la victima Omissis, su derecho a la educación, es decir, que la misma debe permanecer escolarizada y en este sentido solicito se oficie al equipo técnico adscrito a éste Circuito a los fines de supervisar tal situación, e igualmente esta misma condición con respecto con su pequeño hermano y someterse a tratamiento psicológico sistematizado tanto para la imputada como para su hija, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Vista la Admisión de Hechos realizada por la imputada quien dijo llamarse Kati Marion Sagmeister; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana Kati Marion Sagmeister, por la presunta comisión de los delitos de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis; imputación esta sobre la cual la imputada, Admitió los Hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en su límite máximo no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Segundo de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Segunda: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercera: En virtud del derecho a la educación de la victima Omissis, la misma debe permanecer escolarizada y en este sentido se Acuerda Oficiar al Equipo Técnico adscrito a éste Circuito Judicial Penal, a los fines de supervisar tal situación e igualmente esta misma condición con respecto con su pequeño hermano. Cuarta: Someterse a Tratamiento Psicológico Sistematizado tanto para la imputada como para su hija. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana Kati Marion Sagmeister, natural de Alemania, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Alemana N° 7.848.041.912, nacida en fecha 08-10-1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Manfred Hermann y Martina Yoliana, y domiciliada en el Sector Playa Copey, Calle Principal, en el Restaurante El Picoteo, entre las Posadas Casa Blanca y La Nena, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. Segunda: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de Un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercera: En virtud del derecho a la educación de la victima Omissis, la misma debe permanecer escolarizada y en este sentido se Acuerda Oficiar al Equipo Técnico adscrito a éste Circuito judicial Penal, a los fines de supervisar tal situación e igualmente esta misma condición con respecto con su pequeño hermano. Cuarta: Someterse a Tratamiento Psicológico Sistematizado tanto para la imputada como para su hija. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000, el Régimen de Presentaciones impuesto a la Acusada. Se Acuerda Oficiar al Equipo Técnico adscrito a éste Circuito Judicial Penal, para que Supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas a la Acusada y el desarrollo de la Victima. Así mismo, se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia Especial para el día 08-10-2013 a las 02:30 p.m., de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Quedando Pendiente la Celebración de la Audiencia Preliminar con respecto al imputado Karten Deutsch, una vez que se materialice la Orden de Aprehensión que recae en su contra. Así se decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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