REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003133
ASUNTO: RP11-P-2012-003133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
SOLICITAR DOCUMENTACIÓN
Realizada la Audiencia Especial el día Cinco (05) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2012-003133, en la cual aparece como solicitante la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. Carlos Bravo, la Solicitante Dominga Viladina Rojas Malavé y el Abogado Asistente Abg. Luís Felipe Leal. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. Carlos Bravo, quien expuso: Ratifico en este acto la Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 25-06-2012, en virtud que el vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Color: Verde; Placa: Sin Placas, por presentar el Serial de la Placa Body: Desincorporada; Serial del Motor: Falso; y Serial de F.C.O: Desincorporada; es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Abogado Asistente, Abg. Luís Felipe Leal, quien expuso: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud presentada por ante éste Tribunal en fecha 06-07-2012, mediante la cual solicitamos la entrega de un vehículo suficientemente identificado en dicho escrito. Es importante hacer del conocimiento a éste despacho a su digno cargo que este vehículo esta en posesión de la solicitante por una guarda y custodia que le fuera otorgada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Estado Anzoátegui, en el asunto signado BP01-S-2004-008171, de fecha 22 de Septiembre de 2004, y cuya copia certificada se anexo a la solicitud entendiendo que el mismo adolece de las fallas que señalo el Fiscal Tercero del Ministerio Público, pero tratándose de un automóvil del año 2001, es decir, que no es un vehículo de fecha reciente es por lo muy respetuosamente solicitamos a éste Tribunal se ratifique la entrega del vehículo en guarda y custodia con el compromiso de presentarlo ante cualquier organismo que sea requerido con tal de que no siga deteriorándose en el sitio donde se encuentra, que es el estacionamiento Carúpano, ubicado en el Sector Avenida Universitaria de ésta ciudad. También es importante acotar que al folio 43 de los autos riela Oficio 868, de fecha 17-05-2012, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, contestó Oficio N° 19DDC-F3-2C-00489-12, de fecha 20-05-2012, mediante el cual ratifica que éste Tribunal acordó la entrega material del ya tantas veces citado vehículo, tal cual lo señalamos supra; por lo que solicitamos nuevamente a éste Tribunal haga la entrega material del bien solicitado y en las condiciones expuestas, por último pedimos a éste Tribunal devuelva la copia certificada que riela a los folios 02 al 07 así como del auto que acuerde la presente entrega, es todo.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Revisada y Analizada la presente causa, la Solicitud de Vehículo, lo manifestado por el Abogado Asistente y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y siendo que no consta en autos el Titulo de Propiedad o Registro del Vehículo Automotor Solicitado, Ni ningún Documento de Compra-Venta debidamente Notariado, Ni consta el Documento Poder otorgado por el ciudadano Gualberto Rafael Marcano Lozada, al solicitante ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, donde se pueda demostrar la Titularidad y Propiedad del Vehículo Solicitado; es por lo que se Acuerda Solicitar a la ciudadana Dominga Viladina Rojas Malavé, y a su Abogado Asistente, Abg. Luís Felipe Leal, que Consignen con Carácter de Urgencia los Documentos antes señalados; y así contar con todos los elementos necesarios poder tomar la correspondiente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Solicitar la Documentación de Propiedad Correspondiente del Vehículo Solicitado: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa 1.6; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2001; Color: Verde; Serial de Motor: 21V388469; Serial de Carrocería: 8Z18051621V388469; Placa: Sin Placas; donde se pueda verificar la Titularidad y Propiedad del Vehículo Solicitado. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y solicitud. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Lisett Fermín
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