CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007257
ASUNTO: RP11-P-2012-007257

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud realizada por el Abg. Raúl Paredes, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público; mediante informa que del análisis de las actas que conforman la presente investigación, surge la presunción razonable de la comisión de un presunto hecho punible, previsto en la legislación penal venezolana, como lo son los delitos de Estafa, Fraude y Apropiación Indebida, previstos y sancionado en los artículos 462, 463 y 470 todos del Código Penal, tomando en cuenta el contenido de la denuncia y elementos probatorios, incorporados en la fase preparatoria, considera que efectivamente hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, atendiendo para ello lo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 550 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto considera la representación fiscal que existen motivo suficientes para estimar la comisión de un hecho punible contra la propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que la victima obtenga el resarcimiento de los daños causados, por lo que solicita a éste Tribunal, Decrete Medida Cautelar Preventiva de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar, de un inmueble propiedad de la ciudadana: REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nª 7.662.718, el cual corresponde a las Instalaciones de la Posada Turística “La Estancia”, ubicada en la Carretera Nacional Irapa – Guiria, Sector el Crucero de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y un (01) vehiculo marca: Ford, Modelo F-150, año: 1992, Color: Blanco, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Placas: 370-XFA, Serial de Carrocería: AJU1NA17280, conforme a lo establecido en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicita se oficie al Registro.
Ahora bien; este Tribunal a fin de resolver sobre lo solicitado observa:

El artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.”

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

El artículo 587 del Código de Procedimiento Civil:
“Prohibición de afectar bienes que no sean propiedad del sujeto pasivo, Ninguna de las Medidas de que trata este titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Articulo 599.

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
“En conformidad con el Articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º) El embargo de bienes muebles;
2º) El secuestro de bienes determinados;
3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes puede causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”
Desprendiéndose del articulado anteriormente citado que la Medida Cautelar Preventiva de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la Vindicta Pública, encuentra aplicación y alcance en el contenido de los artículos 585 y 588 del texto Adjetivo Civil, en virtud de lo antes expuesto se puede afirmar que se trata de una Medida Cautelar Innominada, ya que el Juez, dentro de los parámetros señalados por la Ley, puede escoger entre varias opciones en cuanto a la necesidad y pertinencia de la prueba solicitada a los fines de asegurar que no quedara irrisorio el fallo definitivo, ante un inminente peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y a los fines de garantizar las resultas del proceso.

En el presente caso, por cuanto observa éste Tribunal que se trata de la presunta comisión de los delitos de Estafa, Fraude y Apropiación Indebida, previstos y sancionado en los artículos 462, 463 y 470 todos del Código Penal, por tanto la competencia de los Tribunales Penales está limitada en la Fase de Control a Garantizar el Respeto y la Igualdad de los Derechos y Garantías Constitucionales tanto para los imputados como para las víctimas, también corresponde a los Tribunales de Control, garantizar las resultas del proceso penal.
Ahora bien, puede el Tribunal de Control respectivo, a petición del Ministerio Público y previo estudio tanto de las actuaciones cursantes en autos, como de la previa imputación de la ciudadana presuntamente incursa en el delito señalado, decretar medidas cautelares previstas en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa de la misma Ley adjetiva penal en su artículo 550, las contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, esto con el objeto de asegurar el bien objeto del delito, sin embargo, este tipo de medida debe tener el límite lógico que persiguió el legislador.
En este sentido, la finalidad de la Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar, tendría como consecuencia obtener el resarcimiento por los daños causados a la victima, pero en todo caso para su procedencia debe existir un proceso penal, donde previamente se haya individualizado la conducta antijurídica de la ciudadana respecto a dicho bien e Inmueble; esto en razón que el artículo 588 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, establece el derecho de la parte contra quien obre la solicitud de la Medida a la misma, resolviéndose a través de lo establecido en los artículos 602, 603 y 604 ejusdem, por lo cual es un requisito indispensable la individualización de la presunta agraviante, a los fines de garantizar el derecho a la defensa contra la medida solicitada.
De lo anteriormente señalado y revisado, las actuaciones que acompaña el Ministerio Público con su solicitud, se constata que se desprende del contenido de los argumentos presentados, y del acervo documental cursante a los autos, que existe:
1.- la Denuncia Común, cursante al folio 1 del presente asunto, de fecha 13-06-2012, cursante al folio 01 del presente asunto, formulada por el ciudadano: Verde Belmonte Clive Rojas, donde señala: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la Ciudadana: Reina del Carmen Zorrilla Mújica, titular de la cedula de identidad Nª 9.942.745, ya que era la administradora de la empresa servicio Turístico la Estancia C.A., la cual represento como presidente porque desde el mes de agosto del año 2011, ella viene sacando el dinero de la cuenta de la empresa y la deposita en su cuenta personal, así mismo posee un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, año 1992, color Blanco, tipo Pick up, clase Camioneta, uso: carga, placas 370XFA, serial de Carrocería AJU1NA17280, el cual le pertenece a mi papa de nombre: CLIVER PILAR VERDE ROJA, y hemos hablado con ella para que entregue el vehiculo y hasta la presente fecha no lo ha querido entregar.
2.- Estado de Cuenta, cursante al folio 2 del presente asunto, emitido por el Banco Caroni, correspondiente a la Cliente: Zorrilla Mujica Reina, Cuenta Nª 1280062216200991039, de fecha 31-01-2012, donde arroja un saldo promedio de 28.265,56; Total Debito: 39.533,00; Total Crédito: 63.504,33 y un saldo final: 28.265,56
3.- Estado de Cuenta, cursante a los folios 3, su vuelto del presente asunto, emitido por el Banco Mercantil, a nombre de la Cliente: Zorrilla Mujica Reina del Carmen, Cuenta Nª 0072-18867-7, de fecha 09-04-2012, donde se refleja los movimiento de la Cuenta del cliente,
4.- Estado de Cuenta, cursante a los folios 4 y 5 del presente asunto, emitido por el Banco Mercantil, Oficina de Irapa, a nombre de la Cliente: Servicio Turístico la Estancia, Cuenta Nª 1072-21701-5, de fecha 28-05-2012, donde se refleja los movimiento de la Cuenta del cliente.
5.- Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Sociedad de Comercio Servicios Turísticos, la Estancia C.A, cursante al folio 8, de fecha: 14-04-2012, donde se deja constancia que se reunieron en la sede de la Empresa Servicios Turísticos la Estancia C.A, constituida y domiciliada en la Cuidad de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, inscrita en fecha 12-01-2007, bajo el Nª 14, folios 73 al 80, tomo Nº 01, Primer Trimestre. Certifico: que el acta que se copia a continuación es traslado fiel y exacto de su original con el objeto de celebrar Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria privada dirigida a cada uno de ellos, para considerar y resolver lo siguiente: primero: nombrar la nueva junta directiva, Segundo. Considerar y aprobar la ratificación del comisario. La Asamblea es presidida por el Director Cliver Pilar Verde Rojas, verificando las acciones representadas con el siguiente resultado: Cliver Pilar Verde Rojas, treinta y cinco mil (35.000) acciones que representa el cuarenta y seis con sesenta y siete por ciento del toral de las acciones (46.67%), Cliver José Verde Belmonte, veinte mil (20.000) acciones que representa el veintiséis con sesenta y siete por ciento del total de las acciones (26.67%) y Reina del Carmen Zorrilla Mújica, veinte mil (20.000) acciones que representa el veintiséis con sesenta y siete por ciento del total de las acciones (26.67%), esta ultima, decidió retirarse de la asamblea una vez instalada la misma, quedando as representado el Capital Social en un 73, 34% de las acciones, se declara constituida la Asamblea validos los acuerdo que en ella se tomen, acorde con las cláusula décima constitutiva de los estatuto de la sociedad a los fines de deliberar sobre los siguientes puntos: Primero la designación de la nueva junta Directiva por un periodo de cinco años y Segundo: aprobar la ratificación del Comisario de la Empresa.
6.- Poder Especial, cursante al folio 10 del presente asunto, de fecha 19-12-2003, otorgado por el ciudadano: Héctor José Mijares Sáez, a la ciudadana Juanita leal ramos, titular de la Cedula de Identidad Nª 4.309.530, donde se le otorga poder especial amplio y suficiente sobre un vehiculo con las siguientes características: Placa 370XFA, serial de Carrocería: AJU1NA17280, Serial de Motor: 6 cil, Marca: Ford, modelo: F-150, año 1992, Color Blanco, Tipo Pick up, Clase: Camioneta, Uso: Carga, el cual el pertenece segundo documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, Estado Aragua.
7.- Documento de Compra Venta Pura y Simple, cursante al folio 12, suscrita entre los ciudadanos: Adhemar Pérez Zamora y Héctor José Mijares Sáez, correspondiente a un vehiculo con las siguientes características: Placa 370XFA, serial de Carrocería: AJU1NA17280, Serial de Motor: 6 cil, Marca: Ford, modelo: F-150, año 1992, Color Blanco, Tipo Pick up, Clase: Camioneta, Uso: Carga, por la cantidad de cinco millones cien mil bolívares.
8.- Contra de Venta con Reserva de Dominio Nª 02184, cursante a los folios 15 al 21, suscrito por la ciudadana: Montaño González Felicita del Valle, quien en el presente contrato se denominara como la vendedora, y por la otra parte a la ciudadana: Pérez Zamora Adhemar, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denomina la Compradora, a los fines de celebra un contrato de venta con reserva de dominio, de un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford F-150, Modelo Tipo: Pick-up, Modelo año: 1992, Color Blanco, serial Motor: I 6 cil, Serial Carrocería: AJU1NA172580, placa: 370-XFA, Uso Carga.
9.- Contrato de venta, cursante al folio 22, suscrito por el ciudadano: Álvaro Ángel Pérez Martínez, quien da en venta un vehiculo con las siguientes características: Clase: camioneta, tipo pick up, uso carga, marca ford, modelo f-150, año 92, color blanco, placa 370Xfa, serial de Carrocería; AJU1NA17280, serial del motor: I 6Cil. El precio de esta venta es por la cantidad de dos millones ciento setenta mil bolívares.
10.- Poder Especial, otorgado por la ciudadana: Juanita Leal Ramos, al ciudadano: Cliver Pilar Verde Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nª 1.721.261, donde se le otorga poder especial amplio y suficiente para le represente y sostenga sus derechos e intereses ante cualquier autoridad publica, privada o administrativa, igualmente podrá sustituir poder en abogados de al republica para que sostengan mis derechos e intereses ante autoridad judicial, ya sea como demandante o como demandada o en cualquier incidencia judicial en que pudiera tener interés aun como tercero, en todas aquellos asunto referidos a un vehiculo de mi propiedad, el cual me pertenece, según documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, del municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 19-12-2003, anotado bajo el Nª 81, tomo 295, de los libros de autenticaciones llevado ante esa notaria.
11.- Poder Especial, otorgado por el ciudadano: Héctor José Mijares Sáez, a la ciudadana Juanita leal ramos, titular de la Cedula de Identidad Nª 4.309.530, donde se le otorga poder especial amplio y suficiente para que sin limitaciones alguna lo represente en al gestión y administración de un bien que le pertenece, constituido por un vehiculo con las siguientes características: Placa 370XFA, serial de Carrocería: AJU1NA17280, Serial de Motor: 6 cil, Marca: Ford, modelo: F-150, Año 1992, Color Blanco, Tipo dic up, Clase: Camioneta, Uso: Carga, y donde se señala que el vehiculo antes descrito le pertenece según consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, Estado Aragua.
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha: 13-06-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub- delegación de Guiria, donde se deja constancia de las diligencia de investigación
13.- Acta de entrevista, de fecha: 06-06-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por el ciudadano: Cliver Pilar Verde Rojas, quien expone: Bueno yo me presento ante esta oficina pro cuanto fui citado en relación a una averiguación que se aperturò por acá en la cual la pareja de mi hijo: Cliber José Verde Belmonte, de nombre: Reina del Carmen Zorrilla, en su función de presidenta administrativa de la empresa Servicios Turístico la Estancia C.A, estuvo realizando retiros bancarios a nombre de dicha empresa y depositándolas en dos cuentas personales donde ella es titular, así mismo que dicha mujer posee en su poder un vehiculo automotor de mi propiedad, … el cual se encuentra en un taller mecánico, siendo desmantelado sin mi autorización y también que dicha mujer hizo un titulo supletorio el cual puso en el juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa, donde en este plasmaba que la propiedad le pertenecía y que el proyecto había sido construido con cuatrocientos mil bolívares provenientes de su mama Inés del Camen Mújica Heredia, y ciento ochenta mil bolívares de un crédito de aprobado por el gobernador del Estado Sucre, Dr. Ramón Martínez, pero fue deshecha por cuanto mi hijo antes mencionado y mi persona metimos una querella en su contra del titulo supletorio, y que asimismo que tiene alrededor de 12 meses sin rendir cuentas del dinero que produce la empresa y donde esta el mismo.
14.- Titulo Supletorio, de fecha: 03-11-2011, suscrito por ante el Juzgado del Municipio Mariño, en el Segundo Circuito, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde los ciudadanos: Inés del Carmen Mújica Heredia y Reina del Carmen Zorrilla, asistida por el abg. Milton Felce Salcedo, donde señala que desde hace mas de tres años (03) años aproximadamente a nuestra propias y únicas expensas y con recursos provenientes del Fondo para el Financiamiento de Microempresas Turísticas en el Estado Sucre, cimentamos una bienhechuría sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras. Esta parcela tiene una superficie de siete mil quinientos metros cuadrados la cual esta ubicada en el asentamiento campesino Península de Paria, Sector Pueblo Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Irapa, Municipio Mariño, cuyas medidas y linderos generales son las siguientes: ciento cincuenta metro de ancho por cincuenta metros de largo, Norte: Con Carretera Nacional Carúpano –Guiria, Sur: Con Terrenos que son o fueron del ciudadano: Pedro Brito, Este. Con terreno que son o fueron de los ciudadanos: Rafael Santamaría y Manuel Gómez, y Oeste: Con Terrenos que son o fueron de los ciudadanos: Reny García y Pedro Aguilera. La fabricación de dicha bienechuria, fueron realizadas con fundaciones directas, estructuras de cemento y paredes de bloques de cemento, instalaciones eléctricas, tuberías empotradas, pieza sanitarias blancas, techo de machambrado y piso de cerámica y terracota, la cual esta enclavada en una área aproximadamente de mil seiscientos ochenta metros cuadrado, cuyos linderos son los siguientes: Ochenta y cuatro metros de largo por veinte metros de ancho; Norte: Con carretera Nacional Carúpano – Guiria, Sur: Con Terreno que son ocupados pro INAVI, para la construcción de viviendas, Este: Con Terrenos que son o fueron de los ciudadanos: Rafael Santamaría y Manuel Gómez, y Oeste: Con terreno que son o fueron de los ciudadanos: Reny García y Pedro Aguilera, y distribuidas así: Dos (2) frontones o bases cuadradas que conforman la fachada, la estructura del frontón derecho esta destinada para el deposito de la bomba – hidroneumática y la planta eléctrica, seguida de esta estructura se encuentran siete cabañas con su respectivos baños y estacionamiento. Las paredes de estas cabañas junto con los baños y los estacionamientos proyectan un diseño particular. En la estructura del frontón izquierdo se encuentra la recepción, seguido de un pasillo, donde se consigue con un baño, una lavandería, una cocina y una oficina, para dar continuidad con las otras siete cabañas y luego una pared que va unir las catorce habitaciones, las cuales están enumeradas desde el N 1 hasta el n14, ambas inclusive. Todo esto con un costo total de seiscientos mil bolívares equivalente a 7.894,73 Unidades Tributarias.
15.- Comprobante de Egreso, Nº 224, por concepto de Crédito otorgado para la Construcción del Proyecto Turístico Autohotel la Estancia, ubicado en Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, por un valor total de 180.000.000, correspondiente al banco Carona, y firmada por el Beneficiario: Reina Zorrilla,.
16.- Contrato, celebrado en fecha 20 de abril del 2003, cursante a los folios 46 al 48, por ante el Fondo para el Financiamiento de Microempresas Turística, creado por decreto Nª 1805, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denomina FONMITUR, representado en este acto por su Presidente Ciudadana: Sulys Ávila Lezama, quien actúa debidamente autorizada por decreto Nª 2624, de fecha 17-08-2006, por una parte y por la otra la ciudadana: Reina del Carmen Zorrilla Mújica, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara el Beneficiario, se ha convenido en celebrar el presente contrato, contenido en las cláusulas siguientes: Primero: FONMITUR, en cumplimiento de la cláusula séptima del programa de créditos a microempresas turísticas, concede a el Beneficiario un crédito personal, para la construcción de el proyecto turístico Autohotel la Estancia, ubicado en Irapa, Municipio Mariño, Cumana, del estado Sucre, por la cantidad de ciento ochenta millones de bolívares los cuales se le entregaran mediante cheque emitido por FONMITUR, Segundo: la expresada cantidad devengara un interés de 0% año muerto, desde la fecha que se firme el presente contrato. Tercero. El beneficiario se compromete a cancelar a FONMITUR el monto total a que asciende el presente crédito, en el Banco Carona, Cuenta Corriente Nª 0128-0015-161503346106, en el plazo de cinco años, contados a partir del vencimiento del año muerto otorgado. Cuarto: Este Crédito deberá ser cancelado por el Beneficiario, mediante el pago de sesenta cuotas de amortización, las cuales serán canceladas mensuales y consecutivas por la cantidad de tres millones de bolívares exactos, según la tabla de amortización correspondiente… Octavo: De la misma manera, el ciudadano: Cliver Pilar Verde Rojas, constituirá Hipoteca de Primer Grado, para garantizar la obligación que aquí se contrae, en el inmueble constituido por un terreno y las bienechirias ubicadas en el asentamiento Campesino Península de Paria, Municipio Irapa, del Estado Sucre, como consta de anexo a que es parte integra de este contrato.
17.- Autorización, de fecha: 16-03-2010, suscrita por el Gobierno Revolucionario de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la ejecución de las políticas de construcción del Socialismo establece en el desarrollo de proyectos estratégicos que contribuyan a garantizar el Bienestar del pueblo venezolano. Para el logro de este cometido el Comandante Presidente Hugo Rafael Chavez Fría, autoriza al Instituto Nacional de Tierras, representado por el ciudadano: Juan Carlos Loyo, según consta en Decreto Nª 4530, de fecha 31-05-2006, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nª 38.448 de la misma fecha, y en ejercicio de las funciones que le han sido contenidas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, otorga: Autorización para la Construcción de Viviendas, a favor del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y vivienda (MOPVI), para la construcción de Urbanismo y Doscientos Ochenta (28) viviendas unifamiliares pareadas, Desarrollo Habitacional Crucero de Irapa, sobre un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector Pueblo Viejo Abajo, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: Norte: Via Nacional Carúpano – Guiria, Sur: Terrenos ocupados por Luís Aguilera, Este: Terrenos ocupados por Antonio Ruiz, Oeste: Caserío del Sector Pueblo Viejo, constante de una superficie de seis Hectáreas con dos mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados. El anterior documento redactado por el abg. Domingo Marzoa fue presentado para su autenticación y devolución según hoja de seguridad Nª 136106, aprobado en la sección del directorio Nª 308-10, a los 16-03-2010.
18.- Escrito de fecha 28-005-2012, suscrito por el ciudadano Cliver Pilar Verde, asistido en este acto por la Abg. Josefina Belmonte de Verde, por ante el Juzgado del Municipio Mariño, donde el ciudadano expone: Hago oposición a la solicitud de tramitación de titulo supletorio, que en fecha: 03-11-2011, la ciudadana Carmen Zorrilla Mújica, presento ante ese despacho y que reposa en el expediente Nª 04211, sobre unas bienechurias fomentadas en un terreno de mi propiedad que he poseído desde hace mas de 30 años, de acuerdo con el articulo 772 del código Civil. Ya que este personaje nunca ha sido poseedora del mismo y quien burlándose de la buena fe y de la confianza que administra la referidas bienechurias. La bienechurias objeto de esta oposición se refiere a una construcción destinada a uso turístico, bajo la modalidad de posada, identificada como posada Turística la Estancia, construida por dicho ciudadano en un terreno de su propiedad, ubicando en la carretera nacional Irapa – Guiria, Sector Crucero de Irapa, Pueblo Viejo Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre, con los siguientes linderos: Norte: Carretera nacional Irapa – Guiria, Sur: Terreno Ocupados por Cliver Pilar Verde Rojas, Este: Terreno que son o fueron de Rafael Santamaría, Oeste: Terrenos que son o fueron de Reni García. Consignando copias de los siguientes documentos que le acredita como propietario de la misma: 1.. Titulo Definitivo Oneroso otorgado por el extinto IAN, de fecha 05-09-1988, sobre el lote del terreno. 2.- Cancelación de la Hipoteca sobre el referido lote de terreno, de fecha 29-01-1998. 3.- Permiso de Construcción expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Mariño, para la Construcción de dichas bienhechurias de fecha: 11-12-2007. 4.- autorización expedida por el INTI, para constituir garantías hipotecarias sobre dicha bienhechurias, de fecha: 16-01-2007. 5.- Recibo de Pago del Instituto Agrario Nacional, de fecha: 24-04-1998, a favor de Cliver Verde Rojas, motivo de cancelación de la hipoteca.
19.- Acta levantada por ante el Juzgado del Municipio Mariño, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa, de fecha 27-06-2012, suscrita por la Dra. Iris Rondon, acompañada por la Secretaria Acc. Norelis Castillo, donde se deja constancia del motivo de la misma: oposición a Titulo Supletorio de Propiedad, por parte del Ciudadano Verde Rojas Cliver Pilar en contra de la solicitantes Mújica Hereida Inés del Carmen y Zorrilla Mújica Reina del Carmen, donde se deja constancia que el ciudadano Cliver Pilar Verde Rojas, asistido por el Abogado Josefina Belmonte Verde, consigno ante dicho despacho en fecha: 31 de mayo del 2012, donde hace formal oposición a la solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana Reina del Carmen Zorrilla Mújica lo cual constituye motivo suficiente conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código Orgánico Procesal Civil para declarar Inadmisible la solicitud de declaración de Titulo Supletorio, formulada por las ciudadanas: Inés del Carmen Zorrilla y Reina Del Carmen, por lo que dicho juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, declara sin lugar la solicitud de declaración de titulo supletorio, formulada por la prenombradas ciudadanas, en atención a la oposición formulada por el ciudadano: Cliver Pilar Verde Rojas.
En consecuencia considera éste Juzgadora, que si bien es cierto que el ciudadano: Cliver José Verde Belmonte, interpuso denuncia en contra de la ciudadana: Reina del Carmen Zorrilla Mújica, y en virtud de lo cual el representante del ministerio publico solicita una medida cautelar de aseguramiento, consistente en la prohibición de enajenar y gravar, señalando unos bienes sobre los cuales debe decretarse dicha medida, como lo son las instalaciones de la Posada Turística “La Estancia”, ubicada en la Carretera Nacional Irapa – Guiria, Sector el Crucero de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y un (01) vehiculo de las siguientes características marca: Ford, Modelo F-150, año: 1992, Color: Blanco, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Placas: 370-XFA, Serial de Carrocería: AJU1NA17280, observándose que ninguno de los bienes antes descrito o señalados por la representación fiscal son de la propiedad única y exclusiva de la ciudadana: Reina del Carmen Zorrilla Mújica, tal y como lo establece expresamente el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil. Dicho señalamiento se puede evidenciar en el acta levanta de fecha 27-06-2012, donde el Juzgado del Municipio Mariño, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa, de fecha 27-06-2012, suscrita por la Dra. Iris Rondon, acompañada por la Secretaria Acc. Norelis Castillo, donde se deja constancia que el ciudadano Cliver Pilar Verde Rojas, asistido por el Abogado Josefina Belmonte Verde, consigno ante dicho despacho en fecha: 31 de mayo del 2012, donde hace formal oposición a la solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadana Reina del Carmen Zorrilla Mújica, lo cual constituye motivo suficiente conforme a lo dispuesto en el articulo 937 del Código Orgánico Procesal Civil para declarar Inadmisible la solicitud de declaración de Titulo Supletorio, formulada por las ciudadanas: Inés del Carmen Zorrilla y Reina Del Carmen, por lo que dicho juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, declara sin lugar la solicitud de declaración de titulo supletorio, formulada por la prenombradas ciudadanas, en atención a la oposición formulada por el ciudadano: Cliver Pilar Verde Rojas. Igualmente considera este juzgado que en relación al vehiculo antes señalado por la representación fiscal, se observa que de las actas procesales no se desprende que dicha ciudadana tenga la propiedad única y exclusiva del bien antes señalado.
Asimismo observa quien aquí decide que la presente solicitud de la representación fiscal, ha sido acompañada por copias simples de los presuntos medios de pruebas en que se fundamenta el representante del Ministerio publico, para realizar la presente solicitud de la medida cautelar de aseguramiento, consistente en la prohibición de enajenar y gravar, sin tener en cuenta lo que efectivamente establece el articulo 585 del código de Procedimiento civil, igualmente considera este Juzgado que no existe por parte del ministerio publico, ningún acto de imputación formal en contra de la ciudadana: Carmen Zorrilla, por los delitos antes señalados, por lo que se considera y se hace necesario determinar a ciencia cierta si efectivamente nos encontramos en presencia de los delitos antes señalados y la autoría de los mismos.
En este estado es imperioso para este Tribunal, señalar lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la fase preparatoria del procedimiento ordinario; por lo que a continuación se transcriben los artículos 282 y 283 de dicho código:
Artículo 282. “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
Artículo 283. “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”
Así las cosas, y en base a los razonamientos anteriormente expresados, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR: la Negativa de la Solicitud de Medida Cautelar Preventiva de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el representación fiscal del ministerio publico, a un inmueble propiedad de la ciudadana: REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nª 7.662.718, el cual corresponde a las Instalaciones de la Posada Turística “La Estancia”, ubicada en la Carretera Nacional Irapa – Guiria, Sector el Crucero de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y un (01) vehiculo marca: Ford, Modelo F-150, año: 1992, Color: Blanco, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Placas: 370-XFA, Serial de Carrocería: AJU1NA17280, conforme a lo establecido en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los bienes señalados por la representación fiscal y sobre los cuales se pretende que recaiga la Medida solicitada no son de propiedad exclusiva de la persona quien presuntamente ha cometido un hecho punible y contra quien se pretende que se logre dicha medida, de conformidad con lo establecido en el articulo 587 del Código Orgánico de Procedimiento Civil, aunado a que la presente solicitud se encuentra acompaña solo de copias simples, y no se considera ningún medio de prueba que constituye una presunción grave de quede ilusoria la ejecución de algún fallo., de conformidad con lo establecido en el articulo 585 del Código Orgánico de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos os razonamientos antes expuestos, esta Tribunal Primero de control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Negar la Solicitud de Medida Cautelar Preventiva de Aseguramiento, consistente en la Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el representación fiscal del ministerio publico, a un inmueble propiedad de la ciudadana: REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, titular de la cedula de identidad Nª 7.662.718, el cual corresponde a las Instalaciones de la Posada Turística “La Estancia”, ubicada en la Carretera Nacional Irapa – Guiria, Sector el Crucero de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y un (01) vehiculo marca: Ford, Modelo F-150, año: 1992, Color: Blanco, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Uso: Carga, Placas: 370-XFA, Serial de Carrocería: AJU1NA17280, conforme a lo establecido en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Líbrese la notificación correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE