CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007464
ASUNTO: RP11-P-2012-007464

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día: tres (03) de Octubre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: JESÙS RAMÒN CAMPOS CASTILLO, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga Abg. Rudy Pérez, el Imputado JESÙS RAMÒN CAMPOS CASTILLO, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el NO tener abogado que lo asista en la presente causa, haciendo pasar a la sala al Defensor Publico Penal de Guardia Abg. Eduardo Villalba, quien acepto el cargo recaído en su persona, y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL:
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra aL Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: Jesús Jamón Campos Castillo, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga vigente, en perjuicio de la colectividad, por los hechos acontecidos en fecha 01-10-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultara detenido el hoy imputado de autos, así como de todas las actas que integran el presente asunto, donde sustenta su petitorio). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos; es por lo que esta representación Fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: Jesús Ramón Campos Castillo, venezolano, Natural de Caracas, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.715.540, de profesión: Estudiante de Quinto año de bachillerato, nacido el 04-09-94, hijo de Eleazar Antonio Campos y Nelly Josefina Castillo, con domicilio: Final Calle Bolívar, callejón Buenos Aires, Casa Nª 23. Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “Yo soy un consumidor de marihuana, estudio quinto año en el liceo taver Acosta, yo venia por Calle Juncal y estaba en plaza Bolívar para comprar una frutas y cuando paso por donde están los partidos estaba una alcabala y hay fue donde me agarraron”. Es todo.-
DEL DEFENSOR:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Eduardo Villalba, quien expone: En virtud de la declaración manifestado por mi representado esta defensa solicita la practica del examen toxicológico, a fin de verificar que el mismo es consumidor de la sustancia incautada y una vez verificad el mismo se proceda a la aplicación del procedimiento especial por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas, de igual manera solicito copia simple de la presente causa. Es todo.
DEL FISCAL:
En este estado es solicitado el derecho de palabra por el representante del ministerio público, el cual es concedido por la Juez y expone: “Oído lo manifestado por el imputado, y lo requerido por la defensa, en lo que respecta a la prueba toxicológica, instruyo al mismo en esta sala de audiencias, a los fines de que comparezca el día de mañana 04-10-2012, a la Fiscalia de Drogas, para retirar el oficio ordenando la practica del mismo. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: Jesús Ramón Campos Castillo, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de La Colectividad, y oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico quien solicita la practica del examen toxicológico, a fin de verificar que el mismo es consumidor de la sustancia incautada y una vez verificada, se proceda a la aplicación del procedimiento especial por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas, e igualmente la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de drogas. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 01-10-2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Jesús Ramón Campos Castillo, es autor del delito de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Carúpano del Centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez, donde se deja constancia, que siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde realizando labores de patrullaje,, cuando se desplazaban por la calle juncal con bolívar específicamente frente al partido “Un nuevo Tiempo”, pueden avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial adopto una aptitud no acorde…razón por la cual se le indicó que se detuviera …realizando inspección en presencia de dos testigos identificados como Ana romero y José Lemus, ..procediendo a realizarle una inspección, y encontrándole en el bolsillo derecho de su bermuda dos (02) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro envuelto en cinta adhesiva transparente contentivo en su interior de residuos vegetales que por sus características y su fuerte olor presumimos que sea de la droga denominada marihuana, procediendo de inmediato a trasladarlo a la sede del comando donde fue identificado como Jesús Ramón Campos, cursante al folio 02 y su vuelto; Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física: de fecha 02-10-2012, cursante al folio 03 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada; Acta De Aseguramiento, de fecha 01-10-2012, en la cual se deja constancia de la droga incautada en el procedimiento, así como el pesaje del mismo, cursante al folio 07 del presente asunto; Acta de Entrevista, rendida por la Ciudadana: Ana Elionay Romero, en la cual la misma hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 08 y su vuelto; Acta de Entrevista, rendida por el Ciudadano: José Gregorio Lemus, en la cual el mismo hace una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual corre inserta al folio 09 y su vuelto; Acta de Investigación Penal, de fecha 02-10-2012, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carúpano, en la cual los mismos dejan constancias en haber recibido las presentes actuaciones así como al imputado de autos, la cual corre inserta al folio 12 y su vuelto; Inspección Nº 1703, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia del sitio del suceso, cursante al folio 13 y su vuelto; Memorandun 9700-226-1134, de fecha 02-10-2012, suscrita por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carúpano, en el cual se deja constancia que el imputado de autos No aparece registrado, cursante al folio 14. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare el representante de la Vindicta Pública, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la, unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Se insta al Ministerio Público, realizar las diligencias necesarias para que sea ordenada la practica del examen toxicológico solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESÙS RAMÒN CAMPOS CASTILLO, venezolano, Natural de Caracas, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.715.540, de profesión: Estudiante de Quinto año de bachillerato, nacido el 04-09-94, hijo de Eleazar Antonio Campos y Nelly Josefina Castillo, con domicilio: Final Calle Bolívar, callejón Buenos Aires, Casa Nª 23. Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por ante por ante la, unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se insta al Ministerio Público, realizar las diligencias necesarias para que sea ordenada la practica del examen toxicológico solicitada por la Defensa Publica. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA PEREIRA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE